Dictamen CGR

Dictamen N° 27463/2015

2015-04-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho a obtener el bono que otorga la ley N° 20.305, pues cesó por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años y no por la causal especial del artículo 13 de esa normativa, a menos que se verifique un error de la administración

N° 27.463 Fecha: 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Hernández Mancilla, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para requerir la reconsideración del dictamen N° 95.317, de 2014, de este origen, que concluyó que no puede acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, debido a que su cese ocurrió antes de alcanzar la edad de 60 años, por renuncia voluntaria y no por haber obtenido pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados. En esta ocasión, la interesada alega que fue asesorada por personal de Recursos Humanos de esa institución para desvincularse en dicha época. En su informe, la JUNJI manifiesta, en síntesis, que el término de labores de la señora Hernández Mancilla se ajustó a derecho y que no aporta antecedentes que permitan verificar que se produjo un actuar irregular por parte de funcionarios de ese organismo. Sobre el particular, cabe reiterar que para optar al bono que contempla la ley N° 20.305, se deben reunir varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el N° 4 del artículo 2° de esa preceptiva, que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que sólo se ve alterada por lo previsto en el artículo 13 de esa normativa. Conforme a esa última disposición, el personal que obtenga la pensión por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir, con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder a la prestación en análisis una vez que cumpla las edades que establece la preceptiva, 60 años en este caso, y acredite que satisface las demás condiciones que indica, siendo menester añadir que, en armonía con el dictamen N° 60.094, de 2012, de este origen, en esos casos, el término de labores debe necesariamente producirse con motivo de la anotada pensión de vejez anticipada, hipótesis que no se cumple en la situación de la peticionaria, como se explicó en el reseñado pronunciamiento. En cuanto a la alegación planteada en esta ocasión, es menester considerar que la interesada menciona que no habría firmado su renuncia voluntaria de no haber mediado una errada orientación otorgada por el personal de esa institución, quienes le aseguraron que podría acceder, entre otras, a la bonificación en análisis, ya que de haber conocido las consecuencias de su alejamiento en junio de 2012, habría esperado cumplir la edad necesaria en febrero de 2013. En este sentido, cabe manifestar que de acuerdo con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 75.490, de 2010; 5.575, de 2012; 7.587, de 2014 y 10.803, de 2015, de este origen, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que ésta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar dicho equívoco, legítimamente les hubiese correspondido. De este modo, y a fin de verificar la efectividad de lo aseverado por la recurrente, esto es, que su cese se produjo por renuncia voluntaria antes de cumplir los 60 años edad, en razón de la asesoría brindada por funcionarios de la JUNJI, esa superioridad deberá disponer una indagación informando sus resultados a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60094/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75490/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5575/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7587/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10803/2015
Aplica dictámenes