Dictamen N° 50611/2009
N° 50.611 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Planificación, consultando sobre la procedencia del gasto efectuado por la Fundación para la Superación de la Pobreza para la habilitación de oficina y construcción de un segundo piso en el bien raíz que arrienda para su funcionamiento, el cual fue imputado a los recursos otorgados por el Ministerio de Planificación, MIDEPLAN, en virtud del convenio aprobado por decreto N° 1, de 2008, de ese ministerio, y cuyo objetivo era financiar los Programas Sociales denominados Adopta un Hermano, Servicio País Rural y Unidad de Estudios e Intervención Social. No obstante, la autoridad señala que el gasto por el cual se consulta, ascendente a la suma de $58.201.376, no habría sido contemplado en el aludido acuerdo de voluntades, razón por la cual dicho egreso fue rechazado por la mencionada Secretaría de Estado. A su turno, la referida entidad privada manifiesta que la glosa presupuestaria respectiva y el convenio autorizan recursos, entre otros, destinados a su funcionamiento, y como las remodelaciones realizadas tienen como objeto directo permitir precisamente el funcionamiento de la fundación, el gasto que se cuestiona se encuentra plenamente justificado. Agrega que las obras de mejoramiento ejecutadas van en directo beneficio fiscal ya que el inmueble pertenece al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, el cual se arrienda desde el año 2003 y a contar de esa data se han efectuado gastos en su habilitación en virtud de un convenio suscrito en esa fecha con el Ministerio del Interior y a partir del 2004, con el Ministerio de Planificación, egresos que fueron aceptados en su totalidad hasta su rechazo el año 2008. Sobre la materia, y en armonía con el principio de legalidad del gasto, consagrado esencialmente en los artículos 6°, 7°, 65, 67 y 100 de la Carta Fundamental, 2° y 5° de la ley N° 18.575, y 56 de la ley N° 10.336, así como en las leyes anuales de presupuesto, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, es preciso tener presente que los gastos que se autorizan con cargo a fondos públicos, únicamente pueden emplearse para los objetivos y casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.521, de 2006; 15.010 y 23.568, ambos de 2009, entre otros). Luego, es menester considerar que en la glosa N°4 del presupuesto de MIDEPLAN correspondiente al año 2008 -Partida 21, Capítulo 01, Programa 01; Subtítulo 24, ítem 01, asignación 029-, los fondos transferidos a la citada fundación constituyen recursos destinados a su funcionamiento, incluidos gastos en personal, de acuerdo al convenio celebrado entre el Ministerio de Planificación y esa institución, que deberá contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar. A su turno, en la cláusula primera del referido convenio de transferencia de recursos, se estipuló que los fondos transferidos se destinarían al financiamiento de actividades programadas y gastos operacionales de la fundación, precisándose que esos recursos no podrían emplearse en otras finalidades que no fueran las que se especifican en ese documento, en los términos expresados en su cláusula segunda. Enseguida, respecto de los gastos de fundaciones y corporaciones que pueden ser solventados con recursos públicos, resulta útil expresar que el dictamen N° 37.236, de 1988, señaló que tales entidades sin fines de lucro deben afrontar con sus propios recursos los egresos relacionados con su funcionamiento interno, en conformidad con lo prescrito en los artículos 4°, N° 2, 7°, y 31, letra c), del decreto N°110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que indica. Complementa el citado criterio jurisprudencial, el dictamen N° 30.265, de 1989, que precisó que dentro del concepto de gastos operacionales relacionados con el funcionamiento de instituciones que reciben fondos del Estado para el desarrollo de programas sociales, no procede considerar aquellos egresos que impliquen la construcción de una oficina o un comedor para el personal de bodega, pues tales gastos exceden la idea de un desembolso ordinario, constituyendo más bien una inversión en infraestructura. Tampoco pueden solventarse con cargo a recursos públicos, los gastos internos de la fundación que no tienen conexión alguna con las prestaciones sociales. Como se puede apreciar, los gastos por los cuales consulta la Subsecretaría de Planificación, no fueron contemplados expresamente dentro de las actividades insertas en los programas convenidos, ni corresponden a aquellos considerados gastos operacionales, como exige el referido acuerdo de transferencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República