Dictamen CGR

Dictamen N° 60165/2015

2015-07-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Corresponde la reapertura de sumario y que se acojan a tramitación los recursos interpuestos, atendido que, según los nuevos antecedentes, aquéllos fueron deducidos dentro de plazo
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N° 60.165 Fecha : 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Reyes Quinchén, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para impugnar la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra, a cuyo término se le impuso la medida de destitución, por cuanto alega que dedujo oportunamente los recursos de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución exenta N° 8.896, de 2013, de aquella entidad, por medio de la cual se determinó la aplicación de la citada sanción, los que fueron declarados inadmisibles por ese servicio, al tenerlos por presentados fuera de plazo, por lo que solicita que se reabra dicho proceso a fin de subsanar esa anomalía. Requerida de informe, la señalada institución expresa, en síntesis, que el indicado procedimiento disciplinario se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, cabe recordar que el artículo 141 de la ley N° 18.834, en su inciso final dispone que los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación. Enseguida, es necesario anotar que la notificación de la referida resolución exenta, se hizo mediante el envío de una carta certificada, por lo que, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, la del domicilio del notificado, debiendo considerarse la fecha estampada en el respectivo sobre. Puntualizado lo anterior, es menester expresar que, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista -no conocidos a la época de tomarse razón del acto sancionatorio-, particularmente, la información de seguimiento de la misiva en la página web de Correos de Chile, es posible advertir que ésta fue despachada por el servicio el 11 de febrero de 2014 y recepcionada en el centro de distribución postal de Recoleta, correspondiente al domicilio de la afectada, el día 4 de marzo de esa anualidad acorde con el timbre estampado en el sobre, debiendo entenderse practicada la notificación el día 7 de dicho mes y año, encontrándose por tanto dentro de plazo las impugnaciones ingresadas por la afectada el 12 de marzo de 2014 en la referida institución. En consecuencia, cabe determinar que ese organismo deberá ordenar la reapertura del sumario administrativo de que se trata, y acoger a tramitación los recursos interpuestos por la peticionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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