Dictamen CGR

Dictamen N° 60174/2015

2015-07-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 18.858, de 2015, de esta Entidad Contralora, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Aplicado por
Dictamen N° 581/2016
Confirma dictámenes

N° 60.174 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Sáez Arévalo, exfuncionario de Carabineros de Chile, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 18.858, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la determinación de la Comisión Médica Central de esa institución policial de no dar lugar a la solicitud de prórroga del plazo para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 se ajustó a derecho, ya que el término para presentar tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no encontrándose dicho cuerpo colegiado facultado para extenderlo. Luego, en cuanto a que el indicado lapso se debería haber contabilizado desde que el ocurrente recibiera los antecedentes, que a su juicio, serían necesarios para realizar su defensa, es menester manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 37.938, de 2013, de este origen, que el referido cómputo se efectúa a partir de la notificación del acto administrativo de que se trate, no advirtiéndose que la circunstancia invocada permita variar esta situación. Ahora bien, considerando que en la documentación tenida a la vista aparece que la resolución N° 949, de 2014, del aludido cuerpo colegiado, que dictaminó que al peticionario le afecta una imposibilidad física para el servicio le fue comunicada el día 10 de junio de esa anualidad, cabe concluir que el plazo para deducir el recurso de reposición venció el día 17 del mismo mes y año, no presentando el interesado la mencionada impugnación en el anotado término. Por consiguiente, atendido que el señor José Eduardo Sáez Arévalo no aporta antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 18.858, de 2015, se ratifica dicho pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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