Dictamen N° 581/2016
N° 581 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Sáez Arévalo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.858, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, ratificado por el dictamen N° 60.174, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la determinación de la Comisión Médica Central de esa institución policial, de no dar lugar a su requerimiento de prórroga del plazo de cinco días para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, se ajustó a derecho, ya que el término para deducir tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no encontrándose dicho cuerpo colegiado facultado para extenderlo. En este sentido, en lo concerniente a que nunca pidió la anotada prorroga, es menester advertir que esa afirmación no es correcta, puesto que de la lectura de su presentación efectuada con fecha 29 de octubre de 2014, ante este Organismo de Control, consta que sí la solicitó. A su turno, en cuanto a que el lapso para deducir el mencionado recurso debió contabilizarse desde que hubiese recibido los antecedentes que, a su juicio, serían necesarios para realizar su defensa, cabe indicar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 37.938, de 2013, de este origen, que el plazo para interponer la referida reposición se contabiliza a partir de la notificación del pertinente acto administrativo. Luego, en lo que atañe a que no se le permitió acceder a su expediente de salud, es dable señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 1.193, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que de acuerdo con lo establecido en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, las peticiones de información, en el evento de no ser atendidas por la institución requerida, deben reclamarse ante el Consejo para la Transparencia. Pues bien, considerando que en la documentación tenida a la vista, aparece que la resolución de la aludida comisión médica -que en atención a sus dolencias, declaró la capacidad física del recurrente incompatible para el servicio-, le fue comunicada al señor Sáez Arévalo, el día 10 de junio de 2014, cabe concluir que el plazo de cinco días que tenía para deducir el recurso de reposición, venció el día 17 del mismo mes y año, no presentando el interesado esa impugnación en el anotado lapso. Finalmente, en lo que respecta a que correspondería que el General Director hubiese examinado lo resuelto por ese cuerpo colegiado, es dable expresar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 61.631, de 2011, de este origen, que cuando se radican por ley potestades exclusivas en determinadas autoridades, como acontece con esa comisión médica, esta carece de un superior jerárquico, de lo cual deriva la improcedencia de que, en la especie, pueda intervenir la mencionada superioridad. Por consiguiente, en atención a que el señor José Eduardo Sáez Arévalo no aporta antecedentes que permitan modificar los dictámenes N os 18.858 y 60.174, ambos de 2015, se ratifican dichos pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General