Dictamen N° 18858/2015
N° 18.858 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Sáez Arévalo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la decisión de ordenar su cese, por afectarle una imposibilidad física. En su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su retiro, a contar del día 10 de diciembre de 2014. Al respecto, en lo que atañe a que la determinación de ese ente sanitario de no dar lugar a la solicitud de prórroga del plazo para interponer el recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, afectaría su derecho a defensa, cabe señalar, como fuese manifestado en el dictamen N° 64.241, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, que el lapso para presentar tal impugnación está expresamente regulado en ese precepto, no advirtiéndose que aquel cuerpo colegiado se encuentre facultado para extender el término dentro del cual debe deducirse dicho recurso, de modo que no se aprecia la irregularidad alegada. Luego, en cuanto a su disconformidad con lo informado por el General Director, en orden a comunicarle que no podía revisar lo resuelto por aquélla, es dable indicar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N°s 61.631, de 2011 y 80.754, de 2014, de este origen, que en los casos en que se radican, por ley, potestades exclusivas en ciertas autoridades, como acontece con esa Comisión Médica, ésta carece de un superior jerárquico, de lo que se infiere la improcedencia de que las decisiones que ella adopte, en el ejercicio de sus atribuciones en la materia que nos ocupa, puedan ser alteradas por la referida superioridad. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor José Eduardo Sáez Arévalo, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República