Dictamen CGR

Dictamen N° 60317/2014

2014-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suplencia de la recurrente terminó por el vencimiento del plazo. Aquélla debe restituir las remuneraciones pagadas en exceso
Aplicado por
Dictamen N° 85661/2016
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N° 60.317 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yesenia Castro Chávez, exfuncionaria del Servicio Nacional de Aduanas, reclamando por la decisión de la respectiva superioridad, en orden a poner fin a su suplencia y, además, solicitarle el reintegro de las remuneraciones que se le habrían pagado indebidamente. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que resolvió no prorrogar las labores de la recurrente, por lo que su cese se produjo por el vencimiento del plazo fijado para ello. Agrega que erróneamente le enteró rentas mayores a las que le correspondían, tras lo cual se le pidió la devolución de dicho exceso. Como cuestión previa, cabe advertir que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que, con motivo del reposo médico concedido a otra servidora, la peticionaria fue designada como suplente desde el 8 al 31 de enero de 2014. Sobre el particular, es útil señalar que la referida modalidad de vinculación, de conformidad a lo expresado en los dictámenes N os 64.898, de 2009 y 45.211, de 2014, de este origen, puede disponerse por un período determinado y el vencimiento de él, produce el cese de quien se trate, tal como ha sucedido en la especie. Finalmente, en relación a las remuneraciones que se habrían pagado indebidamente a la señora Castro Chávez, es útil indicar que, de acuerdo a los cálculos efectuados por esta Institución Fiscalizadora, aquélla sólo debió recibir estipendios por un monto total de haberes de $344.637, y no la cantidad superior que percibió, por lo que se encuentra obligada a reintegrar los emolumentos que se le enteraron en exceso. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que la ocurrente puede solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se expresan, la condonación total o parcial de su deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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