Dictamen N° 85661/2016
N° 85.661 Fecha: 28-XI-2016 Don Mauricio Rodríguez Rojas reclama contra la decisión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) de no prorrogar su contrata para el año 2016 como agente regional, considerando que durante ocho años ésta fue renovada sucesivamente por esa repartición, por lo cual solicita que se aplique a su situación el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Requerida de informe, CAPREDENA manifiesta que decidió abrir un proceso de selección para proveer la mencionada función de agente, situación comunicada oportunamente al recurrente, quien postuló a dicha convocatoria, no resultando elegido. Agrega que el ocurrente fue designado como suplente en el cargo de jefe de subdepartamento hasta el 31 de marzo de 2016, pero que llegado ese plazo, cesó en sus funciones. Sobre la materia, el artículo 10 de la ley N° 18.834 previene que los empleos a contrata “durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Así, es claro señalar que le compete a la autoridad pertinente establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que se encuentra en conformidad con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos (aplica los dictámenes N os 82.939, de 2013 y 58.133, de 2014). Ello, y acorde a la jurisprudencia vigente a la época del ejercicio de la atribución contemplada en el citado artículo 10 en el asunto de que se trata, la consignada repartición determinó, atendidas las consideraciones que expresó en su informe, la no renovación de la contrata que tenía el peticionario. Así entonces, el término de la contrata que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia. En tal sentido, acorde a los antecedentes tenidos a la vista por este Órgano de Control, es útil anotar que CAPREDENA prorrogó la contrata al recurrente hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante su resolución exenta N° 2.558, de 2014, siendo nombrado posteriormente en calidad de suplente hasta el 31 de marzo de 2016. En este contexto, es útil recordar que el dictamen N° 22.766, de 24 de marzo de 2016, de este origen, modificó la jurisprudencia sobre la materia, en el sentido que la recontratación reiterada de los empleados, torna en permanente y constante su vínculo, ya que la autoridad con ello incurre en una práctica administrativa que genera para el servidor una legítima expectativa que lo induce razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación para toda la anualidad siguiente, en este caso, por el año 2016. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que no procede aplicar el antedicho criterio el asunto en examen, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha prevenido que los cambios jurisprudenciales como el de la especie sólo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica. En efecto, el nuevo criterio jurisprudencial solo podría favorecer, de corresponder, a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, cuestión que no se verifica en el caso en análisis (aplica el criterio contemplado en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen). Por otra parte, en relación a la suplencia que ostentó hasta el 31 de marzo de 2016, es dable apuntar que la referida modalidad de vinculación, de conformidad a lo expresado en los dictámenes N os 64.898, de 2009 y 60.317, de 2014, de este origen, puede disponerse por un período determinado y a su vencimiento, se produce el cese de quien se trate, tal como ha sucedido en la especie, por lo que el actuar del servicio se ajustó a derecho. Consecuente con lo expuesto, procede desestimar el reclamo deducido por el señor Rodríguez Rojas. Finalmente, conviene prevenir que, en lo sucesivo, en aquellos casos que se presenten los supuestos que hayan generado la confianza legítima a que se refiere el citado dictamen N° 22.766, CAPREDENA deberá emitir y notificar el pertinente acto administrativo que contenga las razones que avalen la decisión de no renovar una contrata para la anualidad siguiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 41.786 y 42.570, ambos de 2016). Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República