Dictamen N° 60339/2014
N° 60.339 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Simón Escalona Pino, exdocente de la Municipalidad de Licantén, solicitando, en esta ocasión, el reintegro actualizado del monto de la bonificación prevista en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, que restituyó al municipio de Concepción, haciendo presente que un bono por retiro voluntario de igual naturaleza no le fue concedido en el último empleo que desempeñó en la primera de las entidades edilicias citadas. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Concepción declaró vacante el total de horas que servía el señor Escalona Pino en su dotación docente, a contar del 1 de marzo de 2008, otorgándole la bonificación dispuesta en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, que este reintegró para continuar trabajando, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del mencionado precepto, que permite excepcionalmente a quienes cesen en sus funciones por aplicación de dicha norma, devolver el beneficio recibido para poder integrarse a una dotación docente. También se pudo verificar que el mismo año 2008, se incorporó como director de establecimiento al municipio de Licantén, en el cual presentó dimisión voluntaria para efectos de acceder al bono previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, poniéndosele término a sus funciones -mediante el decreto N° 215, de 2013- y concediéndosele una indemnización por años de servicio -que este Órgano Contralor estimó que debía entenderse referida a la contemplada en el artículo 73 del Estatuto Docente, a que hace referencia el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 y no a la del artículo 34 B de la ley N° 19.070-, que fue aceptada por aquel. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, el inciso quinto del artículo noveno transitorio, de la ley N° 20.501, preceptúa, en lo atinente, que ese emolumento es incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere asistir al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2° transitorio de la ley N° 19.070, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° transitorios de la ley N° 19.410, o en la ley N° 19.504, o en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, o 6° transitorio de la ley N° 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.158. De este modo, habida consideración que el señor Escalona Pino recibió una indemnización por años de servicio, el dictamen N° 81.104, de 2013, denegó su petición relativa al pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, por resultar legalmente incompatibles. En este contexto, es oportuno aclarar que no existe norma legal alguna que autorice restituir la suma que un docente hubiere devuelto para reincorporarse a una dotación docente, por lo que no es posible acceder a la petición del interesado, en orden a que se le reintegre actualizada la suma que se le enteró por concepto de la bonificación contenida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158. En consecuencia, atendido que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control, y que en esta nueva presentación el recurrente no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, corresponde rechazar la petición formulada. Transcríbase a las Contralorías Regionales del Maule y del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República