Dictamen N° 60344/2013
N° 60.344 Fecha: 23-IX-2013 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Jorge Serón Tapia, Presidente de la Asociación de Funcionarios Paradocentes y Administrativos de la Educación Municipal de Valdivia, quien ha solicitado la reconsideración de las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial Nº 8, de 2012, de esa Sede Regional, en el cual se resolviera -por las razones allí expuestas- que los citados servidores regidos por el Código del Trabajo debían restituir las sumas percibidas por concepto de asignación de experiencia, decisión la cual afecta a aquellos empleados que a partir del año 2009 fueron contratados con el antedicho beneficio pecuniario. Requerido informe, la Municipalidad de Valdivia manifestó, en síntesis, que la entrega de las asignaciones se verificaron por un error de la Administración lo que no puede afectar a quienes de buena fe recibieron esos estipendios, por lo que requiere se modifique lo resuelto, permitiendo así que los involucrados conserven las remuneraciones mal percibidas desde el año 2009 hasta marzo de 2013, data esta última en la que se ha regularizado la situación observada. Sobre el particular, es dable indicar que a través del dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, este Ente Superior de Control, modificando la jurisprudencia vigente a esa fecha, resolvió que resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos laborales que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia u otras de similar naturaleza, por cuanto, por una parte, aquella no se encuentra contemplada en las normas remuneratorias de ese cuerpo legal, y por otra, tampoco se avienen con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 del mismo texto. Seguidamente, mediante el dictamen N° 21.751, de 2011, se dispuso que lo antes expresado solo puede aplicarse con posterioridad a la época de emisión del citado oficio N° 21.281, de 2009, con el objeto de no alterar actuaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo la doctrina anterior, de modo que, en la medida que el entero de beneficios se haya pactado con antelación al 23 de abril de 2009, y se encuentren incorporados en términos formales y explícitos en un reglamento municipal o en convenios de trabajo, los servidores tendrán derecho a seguir percibiendo las asignaciones en análisis. En este mismo orden de ideas, el dictamen N° 75.629, de 2012, señaló que la circunstancia de que las leyes dispongan que cierto personal que se desempeña en la Administración del Estado esté regido por el Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, sin que se les puedan conceder beneficios superiores o inferiores a los allí comprendidos. Por otra parte, de conformidad a la jurisprudencia establecida, entre otros, en el dictamen N° 20.171, de 2013, cuando se ha producido un pago erróneo -como ocurriría en la situación que se analiza-, se genera un enriquecimiento ilícito a favor de los funcionarios, por lo que surge la necesidad de reintegrar las sumas indebidamente recibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el servicio. Pues bien, y dado que en la especie conforme aparece de los antecedentes adjuntos, el municipio de Valdivia otorgó con posterioridad a la emisión del dictamen Nº 21.281, de 2009, a los empleados del departamento de administración municipal de esa comuna regidos por el Código del Trabajo, una asignación de experiencia sin que ello estuviera a su vez amparado en algún reglamento dictado con anterioridad a esa data que así lo reconociera, queda en evidencia que los enteros efectuados por tal concepto no se ajustaron a derecho. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Valdivia determine el monto específico que adeudan los funcionarios de que se trata, les solicite el reintegro de las sumas percibidas indebidamente y, en la eventualidad que aquellos servidores requieran la condonación de esos valores, deberán impetrar una petición individual, o bien, en forma colectiva, pero identificando a cada requirente y el monto debido por cada uno de ellos, de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 54.951, de 2009, de esta Contraloría General. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora desestima el requerimiento planteado, ratificándose por consiguiente, el Informe de Investigación Especial Nº 8, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República