Dictamen N° 60449/2010
N° 60.449 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Emilio Villalobos Sobarzo, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, según señala, le asistiría para obtener la devolución de las cotizaciones enteradas, para efectos de su retiro, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la aludida Caja manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, toda vez que ello no está permitido por la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente prestó servicios en la mencionada Institución Castrense, entre el 1 de noviembre de 1974 y el 31 de julio de 1979, período por el cual registra imposiciones en el referido Organismo Previsional. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° del D.L. N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones. En este punto, resulta pertinente precisar que esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N° s. 15.722, de 1983 y 26.519, de 2008, ha concluido que los períodos impositivos que se encuentran vigentes en las instituciones de previsión no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinados a la formación de un fondo común para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto, una titularidad sobre ellos. Asimismo, es útil anotar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que con fecha 1 de mayo de 1981, se emitió un bono de reconocimiento en favor del señor Villalobos Sobarzo, en el cual no se consideraron las imposiciones que impetra, no asistiéndole el derecho a realizar alegaciones en tal sentido, pues tal como se lo informara la Superintendencia de Pensiones en su oportunidad, la propiedad de dicho instrumento fue cedida a un tercero que, en este caso, es la Compañía de Seguros que le paga su pensión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no es posible, por una parte, acceder a la devolución de las cotizaciones que reclama el peticionario, y por otra, incorporar éstas en su bono de reconocimiento, por no existir disposición alguna que así lo permita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República