Dictamen N° 99037/2014
N° 99.037 Fecha: 22-XII-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Pedro Karim Valdebenito Donoso, exfuncionario del Ejército, quien solicita la emisión de un bono de reconocimiento representativo de los trece años de imposiciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informó que el recurrente se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de octubre de 1998. A su vez, la aludida caja indica que el reclamante registra cotizaciones en ese régimen, entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de abril de 2012, no siendo posible concederle el bono que pretende, en virtud de la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo anterior, el mencionado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio vigente sobre la materia-, concluyó que la emisión del bono en cuestión, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, se adscriba al régimen de capitalización individual. En este sentido, y en atención a que el solicitante se afilió a una administradora de fondos de pensiones antes de su ingreso al Ejército, no le asiste el derecho a que se emita el documento en análisis. Por otra parte, en lo relativo al destino de los aportes que de acuerdo al citado dictamen no son traspasados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se hace presente al interesado, que según lo resuelto, entre otros, por los dictámenes N os 60.449, de 2010 y 56.988, de 2013, de esta procedencia, las cotizaciones que se efectúan en las instituciones con régimen de reparto, como es el caso de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie las prestaciones correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, por lo que no es dable su devolución. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República