Dictamen CGR

Dictamen N° 60472/2010

2010-10-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre destinación de funcionario afecto a la ley 19378 y reclamo de calificaciones
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N° 60.472 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Lineros Otero, funcionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, categoría c), nivel 8, reclamando porque como Jefe de Personal fue destinado, en primer término, al Centro de Salud La Feria, para desarrollar funciones de coordinación de reclamaciones de los pacientes y, posteriormente, al Centro de Salud Dr. Edgardo Enríquez, como funcionario administrativo del Servicio de Orientación Médica al paciente (SOME), situación que le ha provocado menoscabo, vulnerando sus derechos funcionarios. Requerido informe, la autoridad alcaldicia lo emitió mediante el oficio N° 30/495, de 2010, señalando que si bien el recurrente se desempeñaba como Jefe de Personal de la Dirección de Salud, clasificado en la categoría c) -técnicos de nivel superior- del artículo 5° de la ley N° 19.378, a partir del año 2009, la situación se tornó insostenible por el desorden administrativo que existía en esa unidad, lo que determinó su cambio de funciones y la instrucción de dos procesos disciplinarios en su contra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone que en todo lo no regulado expresamente por esa ley, se aplican supletoriamente las normas de la ley N° 18.883, lo que acontece tratándose de las destinaciones, materia respecto de la cual el artículo 70 de este último texto legal, faculta a los alcaldes para destinar al personal bajo su subordinación a prestar servicios en labores de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.580, de 2009, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad máxima de una municipalidad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y sin que ello signifique arbitrariedad. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no se cumplen los supuestos previstos en el aludido artículo 70 de la ley N° 18.883, atendido que el peticionario fue destinado a prestar funciones administrativas, las que no son inherentes a la categoría de técnico en que se encuentra clasificado en la dotación de salud de ese municipio. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las destinaciones dispuestas por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda respecto del señor Lineros Otero, no se ajustaron a la normativa y jurisprudencia existente sobre la materia; no obstante, su regularización no resulta posible, por cuanto de acuerdo a los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, el reclamante dejó de prestar servicios en ese municipio por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ordenada por el decreto N° 588, de 5 de julio de 2010. Finalmente, en lo concerniente al reclamo formulado por el ex funcionario, acerca del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, menester es consignar que resulta inoficioso pronunciarse al respecto, por cuanto acorde con lo previsto en los artículos 46 de la ley N° 19.378 y 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la fecha de tramitación de la totalidad del respectivo proceso evaluatorio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.458, de 2001). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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