Dictamen CGR

Dictamen N° 44580/2009

2009-08-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. El acoso laboral es una conducta que debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas
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Dictamen N° 24232/2018
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N° 44.580 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mitzi González Silva, técnico de salud con desempeño en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto del acoso laboral de que habría sido objeto por parte de la señora Rosa Garrido Rodríguez, coordinadora de esa unidad municipal. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 1.201/93, de 2008, señalando que la recurrente durante su estadía en esa dependencia, ha tenido diversos problemas disciplinarios relativos al incumplimiento de normas establecidas para un establecimiento de urgencia de salud y que su comportamiento no se encuentra acorde con la conducta que un servidor público debe observar. Sobre la materia, cabe señalar que conforme lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 19.327 y 60.136, ambos de 2008, la existencia de situaciones como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el fin de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas, siendo dable agregar que concierne a la autoridad edilicia ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan. Enseguida, en lo que se refiere al cuestionamiento que hace la peticionaria sobre la procedencia de su destinación desde el SAPU La Pincoya al Consultorio Los Libertadores, la entidad edilicia mediante el oficio N° 1.201/44, de 2009, informó que esa medida se enmarca dentro de las atribuciones que posee y fue adoptada teniendo en consideración las necesidades del servicio. En este punto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, en todo lo no regulado expresamente por esa ley, se aplican supletoriamente las normas de la ley N° 18.883, lo que acontece tratándose de las destinaciones, materia respecto de la cual el artículo 70 de este último texto legal previene, que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva municipalidad y que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Como puede advertirse, la ley ha entregado la facultad de destinar personal a la autoridad edilicia, quien de acuerdo a las necesidades del municipio, evaluará y determinará la conveniencia y oportunidad de decretar tal medida. En todo caso, esta facultad tiene como limitante que se trate de funciones propias del cargo para el cual ha sido designado el funcionario dentro de la municipalidad, lo que implica prestar servicios de la misma jerarquía, como, por lo demás, lo ha señalado este Organismo Contralor en el dictamen N° 24.084, de 2002, entre otros. Pues bien, si la destinación de que fue objeto la recurrente, se dispuso por el alcalde para desempeñar las mismas funciones que cumplía en su establecimiento de origen, manteniendo en su nuevo lugar de trabajo, la misma categoría, nivel funcionario, carga horaria de trabajo y nivel de remuneraciones, la medida se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en cuanto a las denuncias formuladas por la interesada y por doña Carmen Paredes Órdenes, representante de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, sobre presuntas irregularidades en el nombramiento de la señora Rosa Garrido Rodríguez para desarrollar las funciones de coordinadora del indicado servicio de urgencia La Pincoya, las que en definitiva corresponderían a las de dirección o jefatura, menester es señalar que el municipio por los oficios N° s 1.201/94, de 2008 y 1.201/44, de 2009, informó que esta funcionaria posee nombramiento como nutricionista titular en el Consultorio La Pincoya a contar del 1 de enero de 2007 y dado que desde el 24 de julio de 2006 cumple funciones de coordinadora del SAPU La Pincoya, se contrató a otra persona para cumplir las labores de nutricionista en el citado consultorio. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 24.546, de 1999, ha sostenido que si bien los servicios de atención primaria de urgencia municipales no están explícitamente denominados en el artículo 2°, letra a), de la ley N° 19.378, como establecimientos de atención primaria de salud, participan de ese carácter en tanto sean administrados por los municipios; por lo tanto, conforme al artículo 33 del citado texto legal, quien asume la dirección de un establecimiento de atención primaria de salud debe hacerlo necesariamente por concurso público, esto es, como titular, de acuerdo al inciso primero del artículo 14 de la misma ley, no existiendo la posibilidad de proveer dicha plaza por la vía de la encomendación de funciones, como aconteció en la especie. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer notar que en los registros de personal de esta Entidad de Fiscalización, consta que doña Rosa Garrido Rodríguez fue incorporada en la dotación de salud de la Municipalidad de Huechuraba como nutricionista, categoría b), nivel 8, para desempeñarse en el Consultorio La Pincoya, mediante el decreto N° 571, de 2006, por lo que corresponde que la autoridad comunal arbitre las medidas conducentes a que dicha funcionaria ejerza efectivamente las funciones propias del cargo para el cual fue designada, cuales son, las inherentes a las de una profesional nutricionista y se provea, a la brevedad, el cargo de Director del Servicio de Atención Primaria de Urgencia La Pincoya. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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