Dictamen N° 60474/2010
N° 60.474 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los servidores afectos al Sistema de Alta Dirección Pública de esa entidad les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, con motivo del cese, ocasionado en sus respectivas plazas antes de concluir el período de su designación, como consecuencia de la petición de renuncia. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del citado precepto, dispone que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Enseguida, su inciso segundo previene, en lo pertinente, que si el cese de funciones se produce por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurre una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo148 -actual 154-, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, es útil advertir que el aludido artículo 154, determina, en lo que interesa, que la indemnización que señala será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, la que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En este sentido, es necesario tener presente que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N ° 48.594, de 2010, ha resuelto que la indemnización en comento ha sido establecida por la ley precisamente en razón del cargo de alto directivo público y, por ello, sólo favorece a los funcionarios que se han desempeñado en tal carácter en la respectiva institución por un lapso superior a un año, siendo del caso destacar que por dictamen N° 34.842, del presente año, de esta Entidad de Control, se ha expresado que en el cálculo del citado beneficio económico únicamente debe contabilizarse el tiempo en que el alto directivo ha prestado servicios en esa condición en la correspondiente entidad. Por consiguiente, es dable indicar que si los altos directivos públicos de ese organismo, como resultado de la petición de renuncia, cesan en sus cargos antes de concluir su nombramiento o su renovación, tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la aludida ley N° 19.882 en los términos ya anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República