Dictamen N° 60501/2013
N° 60.501 Fecha: 23-IX-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de O’Higgins, mediante la cual informa que en relación a lo instruido en el oficio N° 7, de 2013, de esa Sede Regional, el municipio ha decidido mantener el acuerdo del concejo en orden a realizar tres sesiones ordinarias, en los siguientes días de cada mensualidad: los primeros lunes y viernes hábiles, y el último día hábil, sin perjuicio de efectuar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Añade la autoridad recurrente que, en su concepto, esta distribución favorece los intereses de la comuna, toda vez que permite a los miembros del concejo acudir continuamente a resolver problemas, tanto en la capital provincial como regional, y que no es efectivo lo señalado por las señoras Lorena Molina y María Cecilia Muñoz, concejalas de dicho municipio, en cuanto a que todas las sesiones ordinarias del respectivo ente colegiado se celebrarían en una sola semana. Al respecto, es menester recordar que el referido pronunciamiento concluyó que la aplicación de la modalidad informada en el requerimiento de dichas concejalas podría afectar la regularidad de las actuaciones del ente colegiado, instruyéndose al municipio la adopción de las medidas pertinentes a fin de subsanar esa situación. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 84 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el precitado órgano pluripersonal se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Además, conforme a su inciso segundo, las primeras se realizarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de su competencia. Enseguida, en los artículos 83, inciso final, y 88, inciso segundo, del texto legal citado se prevé, en lo que interesa, que el concejo, en la sesión de instalación, se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias, y el alcalde acordará con aquel el número de estas a realizar en el mes, debiendo efectuarse, a lo menos, tres. En tanto, el inciso tercero del aludido artículo 84, preceptúa que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y que en ellas solo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. En consonancia con las disposiciones apuntadas, los dictámenes N°s. 18.060 y 80.473, uno y otro de 2010; 23.136 y 42.714, ambos de 2012, todos de este Organismo Contralor, han manifestado que no resulta aconsejable que las instancias a través de las cuales ese órgano colegiado ejerce sus atribuciones, como son las sesiones ordinarias, queden programadas para realizarse en jornadas consecutivas o próximas, por cuanto ello acarrearía, como consecuencia, la inactividad del concejo durante un lapso demasiado prolongado, en el cual su intervención podría resultar necesaria para el regular y eficaz desempeño de las funciones municipales. Con todo, en la situación específica que se analiza, es imperioso tener presente lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto prescriben que la finalidad de la Administración -de la cual forman parte las municipalidades-, es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo velar las autoridades por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Por su parte, el artículo 53 de la ley en comento, señala que el interés general -en tanto elemento del principio de probidad administrativa-, exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, expresándose, entre otros aspectos, en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales. En este contexto normativo, no transgrede el criterio general sentado en la jurisprudencia administrativa reseñada, el que para efectos de establecer una eficiente distribución de las anotadas sesiones ordinarias -conforme a las atribuciones que le confiere la mencionada ley N° 18.695-, el municipio reconozca y pondere las particulares circunstancias en que desarrolla sus funciones el concejo de que se trata, habida consideración de las condiciones geográficas de la comuna de O’Higgins, la que siendo eminentemente rural se encuentra distante tanto de la capital provincial como de la cabecera regional, además de las difíciles vías de conectividad de la zona. Pues bien, en la especie, es dable observar que en la organización de la periodicidad de las sesiones ordinarias informada por el municipio en cuestión, se tuvo en cuenta la necesidad de resolver problemas de la comuna mediante la realización de gestiones por parte de la autoridad municipal en los centros administrativos de la provincia y de la región, dadas las características excepcionales de ese territorio. De otro lado, se advierte que la modalidad acordada cumple con el mínimo de tres sesiones exigido por el precitado inciso segundo del artículo 84 de la ley N° 18.695, sin que ello obste a la celebración de sesiones extraordinarias, en los casos que se estime necesario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se concluye que se ha ajustado a derecho la distribución de las sesiones ordinarias acordada por el concejo de la Municipalidad de O’Higgins, debiendo reconsiderarse el oficio N° 7, de 2013, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República