Dictamen N° 2540/2013
N° 2.540 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, a través de la cual solicita un pronunciamiento que complemente el dictamen N° 55.103, de 2012, de este origen, en orden a precisar si corresponde pagarle a doña Fulvia Figueroa Castro, profesional de la educación, las remuneraciones por el tiempo que media entre la fecha que dejó de prestar labores en ese municipio, por obtención de su jubilación, y aquella en que esa entidad edilicia ponga a su disposición la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Al respecto, es del caso anotar que el citado pronunciamiento manifestó que no era obstáculo para que la persona individualizada accediera al pago de la mencionada bonificación, el hecho de haber obtenido su jubilación, por cuanto, de acuerdo con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 44.280, de 2007 y 10.370, de 2011 - referidos a una norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, el cese de las funciones de los profesionales de la educación que obtienen su jubilación encontrándose pendiente el pago del bono por retiro voluntario al que tengan derecho -como acontecía en el caso de la especie-, no se produce por la concesión de ese beneficio previsional, sino por el pago de la bonificación antes aludida, que opera, en la práctica, como condición suspensiva del cese efectivo de funciones, en virtud de la renuncia presentada por el docente. Como consecuencia de ello, dicho dictamen concluyó que la Municipalidad de Chile Chico debía dejar sin efecto el decreto que había ordenado el cese de funciones de esa docente por la causal de obtención de jubilación, con arreglo al artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, dictando otro en su reemplazo, que disponga el término de la relación laboral de la afectada por la causal prevista en la letra a) del anotado precepto, esto es, por renuncia voluntaria. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a la consulta formulada, cumple manifestar que el artículo noveno transitorio, inciso décimo, de la ley N° 20.501, prevé que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. De acuerdo con lo expresado, la obligación que impone la ley en cuanto a que el docente deba permanecer en el cargo hasta que se le entere el beneficio en comento, constituye una norma protectora en favor del mismo, aserto que resulta concordante con lo sostenido al respecto por este Organismo de Control en orden a que mientras el municipio no ponga el total de los recursos a disposición del beneficiario, la relación laboral se mantiene vigente, lo cual implica, por una parte, que el servidor se encuentra sujeto a los deberes propios del cargo, debiendo continuar trabajando y, por otra, que su empleador está obligado a pagarle las remuneraciones que le correspondan (aplica dictámenes N°s. 44.280, de 2007; 50.446, de 2008; y 63.029, de 2012, de este origen). Luego, atendido que en la situación en examen aún no se ha pagado a la señora Figueroa Castro la bonificación de que se trata, debe determinarse si le corresponde percibir remuneraciones por el tiempo que no ha prestado servicios, luego de obtener su jubilación. Con tal propósito, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa ha contemplado, bajo ciertas condiciones, el pago de remuneraciones a los servidores públicos que se han visto impedidos de desempeñar sus funciones, por una actuación irregular de la autoridad que configuró una causal de fuerza mayor, siempre que el afectado plantee su situación anómala ante la autoridad administrativa o esta Contraloría General, de manera oportuna y por los medios a su alcance (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.361, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). Ahora bien, en el asunto que se analiza se advierte que concurren los elementos previamente enunciados para concluir que respecto de la citada persona se configuró una causal de fuerza mayor que le impidió continuar prestando servicios en la Municipalidad de Chile Chico, hasta el pago de la bonificación por retiro voluntario. En efecto, consta de los documentos tenidos a la vista que luego que la señora Figueroa Castro obtuviera su jubilación, esa entidad edilicia dictó el decreto N° 45, de abril de 2011, disponiendo el cese de sus funciones, a contar del 1 del mismo mes y año, con arreglo al artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, acto administrativo que no le permitió continuar desempeñando sus labores. A su vez, se aprecia que desde el mes de octubre de 2011, dicha persona habría planteado su inquietud sobre la procedencia de ser reincorporada a la dotación docente respectiva hasta que se le enterara la mencionada bonificación. Asimismo, el día 14 de noviembre de 2011, la aludida funcionaria habría concurrido ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coyhaique -oportunidad en la que incluso, según aduce, una funcionaria de esta entidad se habría comunicado telefónicamente con el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Chile Chico, señalándole la obligación del municipio de reincorporarla-, lo que finalmente derivó en que aquella dedujera, el día 13 de diciembre de 2011, una presentación formal ante la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sobre ese y otros temas, correspondiente a la referencia N° 112.949, de 2011, atendida, a través del oficio N° 295, de 2012, modificado, posteriormente, por el oficio N° 984, del mismo año y origen. Por consiguiente, y a la luz de las consideraciones precedentes, la inasistencia de la interesada desde la obtención de su jubilación, al encontrarse fundada en un hecho que reviste las características de fuerza mayor, le confiere el derecho a las remuneraciones materia de este pronunciamiento, debiendo la Municipalidad de Chile Chico adoptar las medidas tendientes a regularizar tal situación en los términos expuestos, de lo que informará a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntase el dictamen N° 55.103, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República