Dictamen N° 60533/2013
N° 60.533 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fresia Burgos Sáez, exfuncionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar por la decisión de ese organismo en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible, la que le fue notificada, según sostiene, bajo apremio y encontrándose en trámite su pensión por invalidez. Requerida al efecto, la aludida institución informó que la medida impugnada por la recurrente se fundamenta en el uso, durante los últimos dos años, de licencias médicas de origen común, que superan el lapso de seis meses que establece la normativa vigente. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la presión que habría sufrido la interesada, cabe indicar que no existen elementos que permitan comprobar la efectividad de la acusación que formula, por lo que no procede emitir una opinión sobre el particular. Enseguida, en lo que atañe a que su desvinculación se produjo estando pendiente su pensión de invalidez, es dable anotar, que conforme se ha manifestado en el dictamen N° 59.979, de 2012, de esta Entidad de Control, el haber iniciado los trámites de jubilación por dicha causa con antelación a la declaración de vacancia, a que se refiere el artículo 151 de la ley N° 18.834, no impide a la autoridad adoptar una decisión en tal sentido, como aconteció en el caso en análisis. Luego, en cuanto a que a la fecha de su cese se encontraba haciendo uso de licencia médica, es pertinente expresar que según lo informado en el dictamen N° 47.084, de 2013, de este origen, el goce de este tipo de reposo no confiere inamovilidad, por lo que la conclusión de las labores de la peticionaria se ajustó a derecho. Ahora, acerca de la eventual procedencia del pago de indemnizaciones, corresponde señalar que a los servidores regidos por la ley N° 18.834, como sucede en la especie, no les asiste el derecho a esas prestaciones, pues el citado texto estatutario no contempla ninguna disposición legal al respecto, lo que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 51.767, de 2013, de este Organismo Fiscalizador. Finalmente, es menester señalar que con fecha 16 de abril de 2013, esta Contraloría General tomó razón del acto administrativo que dispone la vacancia del empleo que desempeñó la exservidora, por salud incompatible, sin constatar vicios o arbitrariedades. En base a las consideraciones expuestas, se rechaza la presentación de la señora Fresia Burgos Sáez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República