Dictamen CGR

Dictamen N° 51767/2013

2013-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata cesa por el vencimiento de su plazo
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N° 51.767 Fecha:14-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Antonio Martínez Morales, exfuncionario de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios a contar del 31 de marzo del año en curso. Expone que a partir del 16 de diciembre de 1991 prestó servicios para la mencionada universidad, advirtiendo, con ocasión de su alejamiento, cotizaciones impagas y empleadores que no corresponden ya que sólo ha ejercido funciones para esa entidad. Requerida de informe, la anotada casa de estudios superiores manifestó, que la desvinculación del servidor se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación. Como cuestión previa, es menester considerar que según los antecedentes tenidos a la vista, la última contrata del interesado se dispuso desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2013. Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que al ser la relación entre el exservidor y la universidad, como se dijo, una contrata, al llegar la fecha indicada, se produjo la conclusión de sus labores. Asimismo, y sobre la falta de aviso que reclama, se debe destacar que, según lo ha precisado este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 28.890, de 2009, en las designaciones en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, no se requiere una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovarlas, ni practicar algún tipo de notificación al efecto, por lo que se desecha la alegación formulada en ese sentido. A su turno, y en lo que atañe a la indemnización por años de servicio que se consulta, cabe indicar que a los servidores regidos por la ley N° 18.834 no les asiste ese derecho, pues ese texto estatutario no contempla ninguna disposición al respecto, tal como lo ha indicado el dictamen N° 24.256, de 2010, de este origen. Finalmente, en lo referente a la afirmación del señor Martínez Morales, en cuanto a que habría sido contratado en la citada universidad a contar de diciembre de 1991, y presentaría imposiciones impagas durante el período que prestó servicios a esa casa de estudios, esa entidad informa que se están efectuando las gestiones necesarias para regularizar la situación anotada. En mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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