Dictamen N° 60621/2012
N° 60.621 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Hortensia Gutiérrez Espinoza, profesional de la educación de la Municipalidad de Curacaví, representada por su abogado, señor Nelson Caucoto Pereira, reclamando que el señalado municipio no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s. 71.203, de 2011 y 33.320, de 2012, que dispusieron la reincorporación a sus labores y pago de sus remuneraciones desde la fecha en que fue separada de sus funciones. Además, solicita que se instruya un procedimiento disciplinario para determinar y hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa, por las referidas omisiones, de los funcionarios de la Municipalidad de Curacaví, en especial del señor Daniel Caro Acevedo, director jurídico de dicha entidad edilicia. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que el dictamen N° 71.203, de 2011 –ratificado y complementado por el citado pronunciamiento N° 33.320, de 2012, que atendió la solicitud de reconsideración interpuesta por el municipio-, ordenó la reincorporación de la recurrente a su cargo y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde la fecha en que se dispuso su cese de funciones, atendido que por el decreto N° 1.237, de 2011, se declaró la vacancia del cargo que desempeñaba, dado que había sido condenada como autora de un delito, concediéndosele, posteriormente, la remisión condicional de la pena y, por consiguiente, la omisión de antecedentes prontuariales, de conformidad con lo prescrito por el artículo 29 de la ley N° 18.216, por lo que la señalada declaración de vacancia resultó improcedente. Sobre el particular, cabe manifestar que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados (aplica dictámenes N°s. 6.177, de 2010 y 49.909, de 2011). En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Curacaví de cumplimiento a lo ordenado en los referidos pronunciamientos, reincorporando a la señora María Hortensia Gutiérrez Espinoza y pagando las remuneraciones que debió haber percibido desde el momento en que fue separada de sus funciones, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en un plazo de 30 días desde la recepción de este oficio. Finalmente, en cuanto a la solicitud de la interesada para que este Organismo de Control instruya un procedimiento disciplinario para investigar las omisiones que señala, cumple con aclarar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la potestad disciplinaria está radicada en el alcalde, como máxima autoridad del municipio, por lo que corresponde que este pondere si los hechos denunciados ameritan disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de determinar la existencia de responsabilidades administrativas (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 22.522, de 2010 y 2.201, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República