Dictamen CGR

Dictamen N° 60625/2025

2025-01-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal desvinculado, si el pago de sus indemnizaciones legales fue financiado con recursos transferidos por la subsecretaría de agricultura

N° E606 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Agricultura solicita un pronunciamiento sobre el alcance que posee la prohibición de recontratar al personal desvinculado a que se refiere la glosa 03 del presupuesto de ese servicio, asociada a las asignaciones 371, 372, 373 y 374 de la Partida 13, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 01, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024. Para atender la consulta, se tuvo a la vista lo informado por FUCOA, FIA y por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES). Esta última indica que el alcance de la glosa 03 es impedir que el personal que reciba indemnizaciones con cargo a una transferencia pueda ser recontratado por la misma entidad receptora II. Fundamento jurídico Sobre la materia, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo que importa, que el Ministerio de Agricultura es la secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país. Por otra parte, las sucesivas Leyes de Presupuestos del Sector Público han consignado en la partida correspondiente a dicha cartera de Estado las asignaciones 371 “Instituto de Investigaciones Agropecuarias” (INIA), 372 “Fundación para la Innovación Agraria” (FIA), 373 “Instituto Forestal” (IFOR) y 374 “Centro de Información de Recursos Naturales” (CIREN), destinadas a solventar transferencias de recursos a tales entidades receptoras, colaboradoras en el cumplimiento de sus fines. El inciso primero de la glosa 03 asociada a las citadas asignaciones, prescribe, al igual que en años anteriores, que “Estos recursos serán transferidos para ejecutar cualquier tipo de gastos, conforme a uno o más convenios suscritos entre la Subsecretaría de Agricultura y el organismo receptor”. Sus incisos tercero y cuarto prevén que “Hasta el 5% del total de la transferencia podrá destinarse a financiar el pago de indemnizaciones al personal, establecidas en la normativa vigente. Dicho personal no podrá recontratarse posteriormente”. Enseguida, cabe hacer presente que, de acuerdo con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictámenes N°s. E131679, de 2021 y E240649, de 2022). Finalmente, es útil consignar que en materia de legalidad del gasto público y de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.617, de 2018 y 9.569, de 2019, resulta improcedente el financiamiento de indemnizaciones voluntarias o convencionales con cargo a fondos públicos por tratarse de un beneficio de carácter voluntario y, por ende, innecesario para el desarrollo de las actividades encomendadas. III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se aprecia que la anotada glosa 03 que rige las asignaciones 371 (INIA), 372 (FIA), 373 (IFOR) y 374 (CIREN) del presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, si bien permite financiar con cargo a las respectivas transferencias el pago de indemnizaciones del personal de las entidades receptoras, contiene una prohibición expresa para su recontratación. En todo caso, tales indemnizaciones deben tener el carácter de legales pues, conforme a la jurisprudencia citada, resulta improcedente el financiamiento de indemnizaciones voluntarias o convencionales con cargo a las transferencias. Siendo ello así, cabe concluir que del tenor literal de la precitada glosa 03, se advierte que aquella prohíbe que el INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten personal cuya remuneración le sería pagada con los recursos de la misma asignación con cargo a la cual se le financió una indemnización legal previa por desvinculación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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