Dictamen N° 29617/2018
N° 29.617 Fecha: 28-XI-2018 El Director subrogante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) solicita un pronunciamiento que determine si la Fundación Imagen de Chile (FICH) tiene la facultad de acordar en sus contratos de trabajo el pago de los beneficios remuneratorios que estime necesarios para el cumplimiento de sus actividades, y si el hecho de haber pactado aguinaldos sin especificar su monto y sin carácter perentorio permite que la DIRECON rechace su pago por estimarlos como egresos voluntarios. Sus consultas se generan a raíz del Informe Final de Auditoría N° 268, de 2015, el cual objetó que la FICH hubiese pagado aguinaldos de fiestas patrias a sus trabajadores con cargo a los fondos públicos entregados el año 2014 por la DIRECON por estimar que era un gasto no vinculado con los objetivos del receptor. Seguidamente, mediante su oficio N° 7.630, de 2016, esta Entidad de Control levantó parcialmente la observación dejándola subsistente solo para aquellos casos en que los trabajadores recibieron el aguinaldo sin tenerlo estipulado en sus respectivos contratos de trabajo. Ante esta situación, la DIRECON consulta si en el marco del convenio de transferencia correspondiente al año 2016 con la FICH, se ajustó a derecho el rechazo de las rendiciones que incluyeron la entrega de aguinaldos de navidad por estimar que eran egresos voluntarios, pues los respectivos contratos de trabajo estipularon que su pago se haría de manera excepcional “en la medida en que le sea posible al empleador, y si existiesen fondos para ello”. Requerido de informe, la FICH señala que los pagos de aguinaldos tienen carácter remuneracional, pues de conformidad con el artículo 41 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo que cita, constituyen legítimas contraprestaciones en dinero que tienen carácter accesorio o extraordinario y que se pagan a los trabajadores con ocasión de una festividad, de manera que se trata de una obligación que necesariamente debe cumplir por ley. Al respecto, la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 contempló dentro del subtítulo 24, ítem 01 del presupuesto de la DIRECON la asignación nominativa 003 en favor de la FICH, cuya glosa 05 señaló que “Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Fundación Imagen de Chile, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso. Incluye hasta $916.858 miles para gastos en personal”. Por su parte, la ley N° 20.882 de Presupuestos para el año 2016 también incluyó esta asignación con la misma glosa y un límite de $980.250.000 en gastos de personal, situación que se replica en las leyes de presupuestos correspondientes a los años 2017 y 2018 con distintos montos máximos para los referidos gastos de personal. Por su parte, el anexo y la cláusula quinta de los convenios de transferencia de recursos suscritos por la FICH para los años 2014 y 2016, aprobados por la DIRECON mediante sus resoluciones N° s. 15 y 3, de esas anualidades, contemplaron presupuesto para el pago de las remuneraciones de la fundación, mientras que el acuerdo correspondiente al año 2016 agregó expresamente que en ningún caso la otorgante financiaría beneficios remuneratorios que no fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de la FICH. Sobre los aguinaldos por los cuales se consulta, el artículo 41 del Código del Trabajo señala que “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”, mientras que el inciso segundo del artículo 45 de ese cuerpo legal añade que “No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras”. Pues bien, en materia de legalidad del gasto público, la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N° s. 72.350, de 2014, y 49.494, de 2015 -emitidos a propósito de una fiscalización a los gastos de la FICH-, objetaron que este último organismo del sector privado financiara indemnizaciones voluntarias con cargo a los fondos públicos que recibía de la DIRECON pues se trataba de un beneficio de carácter voluntario y, por ende, que no era necesario para el desarrollo de las actividades de la fundación. En la situación en examen, la FICH accedió voluntariamente a pagar aguinaldos como parte de las remuneraciones de sus trabajadores sin existir ninguna norma legal que la obligara a realizar ese desembolso, y los financió con los fondos públicos que recibió de la DIRECON sin encontrarse previstos en los respectivos convenios de transferencia, ni estar directamente asociados a mejorar el cumplimiento de las actividades de la fundación. En particular, los dictámenes N°s. 62.935, de 2016, y 15.759, de 2017, han señalado que las estipulaciones convencionales que autoriza la legislación laboral como expresión del principio de autonomía de la voluntad dentro de las relaciones laborales privadas regidas por el Código del Trabajo, conllevan, necesariamente, una libertad de disposición patrimonial de la cual carecen quienes administran recursos públicos, como ocurre en el caso que se analiza. En consecuencia, no resulta procedente que la FICH pacte la entrega de aguinaldos a sus trabajadores con cargo a los fondos públicos que recibe de la DIRECON. Sobre la segunda consulta efectuada por esta última entidad, cabe concluir que se ajustó a derecho el rechazo de las rendiciones de cuentas que incluyeron estos gastos durante el 2016. Con todo, cabe precisar que la conclusión anterior no obsta a la posibilidad de que la FICH pague los aludidos beneficios con cargo a sus recursos propios, los cuales pueden provenir de aportes por asistencia financiera o los servicios o trabajos que ejecute en razón de sus funciones, de acuerdo con el artículo quinto de sus estatutos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República