Dictamen N° 6064/2012
N° 6.064 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Liliana Astudillo Plaza, funcionaria a contrata asimilada al grado 13 de la E.U.S. del estamento administrativo de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de obtener un aumento al grado 12 del estamento técnico de dicha entidad, atendido el título de Secretaria Ejecutiva, emitido en el año 1978 por la Fundación DUOC, cuya copia adjunta. Requerido su informe, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, expone, en síntesis que la interesada no cumple con los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, -que fija la Planta de Personal para la aludida Subsecretaría-, ya que no cuenta con el título de técnico de nivel superior. En forma previa, es dable señalar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, la peticionaria fue traspasada a la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el citado decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo, constando de estos mismos registros que mediante resolución N° 1.129, de 2011, del citado organismo público se dispuso una nueva contrata asimilada al grado 13 de igual estamento, a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011. Precisado lo anterior, es necesario anotar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 9.287, de 1990 y 12.696, de 1993, los empleos a contrata son, por esencia, de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso del que disfruta el personal de planta. Por su parte, es menester anotar que en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 54.855, de 2011, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que como los empleos a contrata carecen de una autoridad competente, al disponer la contratación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente, sin que proceda que este Organismo de Control pondere los motivos o criterios que se hayan tenido en consideración para adoptar tales decisiones. Asimismo, se debe precisar que conforme lo ha resuelto el dictamen N o 14.878, de 2004, de este origen, cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad de contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate. Ahora bien, en lo que respecta a la consulta de la interesada, entendiendo esta Contraloría General que se refiere a la posibilidad de ser contratada asimilándola a un grado 12 de la planta de técnicos, es menester expresar que ello será procedente, en la medida que dicha funcionaria acredite el cumplimiento de las exigencias educacionales que fija el referido decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, el que en su artículo 2°, letra c), establece como requisito para el ingreso y promoción en los grados 12 -al que pretende acceder la señora Astudillo Plaza- al 15 de dicho estamento, tener un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar la experiencia que ahí se indica. Al respecto, se debe precisar que dado que el certificado que exhibe la recurrente de secretaria ejecutiva, corresponde a un diploma de competencia otorgado por la Fundación DUOC en el año 1978, por lo que no tiene el carácter de título técnico de nivel superior, resulta forzoso concluir que el diploma de que se trata, no reúne los requisitos para acceder al grado y escalafón por el que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República