Dictamen CGR

Dictamen N° 30595/2012

2012-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre forma de pago de la asignación de antiguedad a funcionarios municipales de planta y contratados
Aplicado por
Dictamen N° 75292/2013
Aplica dictamen

N° 30.595 Fecha: 24-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el administrador municipal de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en la que debe proceder el municipio al realizar el reconocimiento de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de la señoras Mireya Baeza Rebolledo y Gloria Villagrán Baeza, servidoras de planta y a contrata, respectivamente, que han sido ascendidas en esa entidad edilicia. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 97, letra g), de la citada ley Nº 18.883, dispone que tendrán derecho a percibir la asignación de antigüedad, los funcionarios de planta y a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la que será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Agrega dicha disposición legal, que el funcionario que ascienda, tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Ahora bien, en lo que se refiere al pago del aludido beneficio a la señora Baeza Rebolledo -funcionaria de la planta municipal-, es necesario manifestar que tal como lo ha precisado este Ente Fiscalizador mediante su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.631, de 2007, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso, produce la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al empleado ascendido para que se le reconozca en su nueva ubicación una asignación que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. De esta manera, debe compararse el sueldo base del cargo anterior más el monto de la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, aumentada en un bienio, con el sueldo base del nuevo cargo, para así poder determinar el número de bienios que se absorben, reconociéndose la asignación de antigüedad que asegure dicha renta. No obstante, si el sueldo del grado en promoción fuere equivalente o superior a la renta determinada mediante aquella operación, debe percibirse la remuneración del nuevo grado, sin derecho a la asignación de antigüedad (aplica dictamen N° 38.189 de 1998). Por consiguiente, la Municipalidad de Lo Espejo deberá dar cumplimiento a lo indicado precedentemente a fin de determinar y pagar la asignación de antigüedad que corresponda a la señora Baeza Rebolledo. Por otra parte, en lo referente al pago de la asignación en estudio a la señora Villagrán Baeza -funcionaria municipal contratada-, es necesario indicar, como cuestión previa, que a diferencia de lo señalado por la autoridad edilicia y tal como lo ha sostenido este Órgano de Control a través de la jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.232, de 2009 y 6.064, de 2012, los empleos a contrata son, por esencia, de carácter transitorio y los funcionarios que los sirven en esta calidad carecen del derecho al ascenso del que disfruta el personal de planta. En este contexto, es menester anotar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.377, de 2007 y 14.177, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que compete a las autoridades administrativas determinar los niveles o grados remuneratorios en que se dispondrán las contrataciones de personal en sus dependencias, conforme a la importancia de las funciones que vaya a realizar el empleado y las necesidades del servicio. De este modo, cabe precisar que, en la especie, no ha existido un ascenso de la funcionaria contratada, atendido que, si bien se desempeñaba en el grado 12 de la planta administrativa, su nombramiento asimilado a un grado superior -grado 10 de la planta técnica- no se ha producido a consecuencia de una promoción, sino por haberse dispuesto una nueva contratación. Hecha esta aclaración, es dable indicar que de los antecedentes que se encuentran en poder de este Órgano de Control, se verifica que la funcionaria por la cual se consulta fue contratada en el grado 10 de la planta técnica el día 1 de abril de 2009, siendo prorrogado su contrato sucesivamente, de tal manera que, atendido lo dispuesto por el citado artículo 97, letra g), de la ley Nº 18.883, en orden a que los funcionarios a contrata tendrán derecho a percibir la referida asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la que se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, a la servidora le corresponde el beneficio en examen a contar del 1 de mayo de 2011, data en la que reunió los requisitos exigidos por la norma para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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