Dictamen N° 52653/2011
N°52.653 Fecha:22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Tarapacá, quien junto con formular diversas consideraciones acerca de su resolución exenta N° 36, de 2011 -que autoriza, respecto del predio a que alude, “una subdivisión complementaria al informe favorable de acuerdo al artículo 55”-, consulta, por una parte, acerca de la autoridad competente para autorizar la subdivisión de predios rurales con superficies mayores a 5.000 m2 y los organismos que deben intervenir en dicho procedimiento, según lo previsto en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y, por otra, si el informe del Servicio Agrícola y Ganadero, a que se refieren los artículos 2.1.19. y 3.1.7. del decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -que reglamentan el citado artículo 55- sería vinculante para las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura. Sobre el particular resulta menester tener presente que con motivo de una presentación anterior, efectuada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Iquique, esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 28.097, de 2011, puntualizó, en lo que interesa, que tratándose de una subdivisión resultante de la aplicación del artículo 55 de la LGUC, es preciso dar cumplimiento a los trámites previstos en el mencionado precepto y en los artículos 2.1.19. y 3.1.7. de la OGUC, y, considerando que tal circunstancia no constaba respecto de la resolución exenta N° 36, de 2011, de la repartición ocurrente, dispuso que ésta debía arbitrar las medidas tendientes a regularizar tal situación e informar de ello a la Contraloría Regional de Tarapacá. Ahora bien, frente a las problemáticas que se plantean, cumple este Órgano Contralor con consignar que, tal como lo ha expresado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 24.841, de 1974, 2.666, de 2008, y 60.683, de 2009, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe emanar de la Jefatura Superior del Servicio y venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica, antecedente que, en la especie, se ha omitido. En mérito de lo precedentemente expuesto, y considerando, además, que no se advierte que esa Secretaría Regional Ministerial haya consultado previamente, en la materia que interesa, el parecer de la Subsecretaría de Agricultura, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por otra parte, en lo que respecta a lo manifestado por esa repartición en relación con su resolución exenta N° 36, de 2011, cumple esta Sede Central con manifestar que la Contraloría Regional de Tarapacá deberá ponderar dichos antecedentes a la luz de lo expresado en el citado dictamen N° 28.097, de 2011, y, de ser necesario, adoptar las medidas que correspondan. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación