Dictamen N° 6074/2016
N° 6.074 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Leal Torres, en su calidad de funcionario de la Municipalidad de Macul y dirigente gremial, solicitando la reconsideración del dictamen N° 42.418, de 2013, por las razones que expone. Como cuestión previa, conviene recordar que ese pronunciamiento, ante una anterior presentación del recurrente, concluyó que se ajustó a derecho el traslado que dicha entidad edilicia ordenó a su respecto, por cuanto tal destinación fue dispuesta a una unidad ubicada dentro de la comuna -juzgado de policía local- y para cumplir con las mismas funciones específicas que realizaba en la dirección de obras municipales, lo que no fue controvertido por el peticionario. En esta oportunidad, el señor Leal Torres insiste en que la anotada medida no resultó procedente, argumentando ahora, que no se le solicitó su autorización por escrito, como exigiría el artículo 25 de la ley N° 19.296 y lo habría precisado el dictamen N° 77.251, de 2013. Requerido al efecto, el aludido municipio reiteró lo informado con ocasión de la emisión del dictamen que se impugna, en el sentido que el cuestionado traslado se decretó cumpliendo con los requisitos que establece la citada normativa; haciendo presente, además, que por no haber acatado esa destinación, se instruyó un procedimiento disciplinario en contra del servidor de que se trata, a cuyo término se le aplicó la sanción de destitución, y que aquel interpuso una demanda de tutela laboral, en relación con la cual se encontraría pendiente un recurso de unificación de jurisprudencia formulado ante la Corte Suprema. Sobre el particular, cabe indicar que el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, en sus incisos primero y segundo, prevé, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, lapso durante el cual aquellos no podrán ser trasladados de localidad o de la labor que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Luego, los dirigentes gremiales pueden ser destinados de una sección o unidad a otra, sin que ello vulnere la anotada protección, siempre que esa medida no importe un cambio de la localidad en que ejercían sus funciones o una alteración de las mismas, requiriéndose su anuencia, según se advierte del claro tenor de esa disposición, únicamente en el evento que el respectivo traslado implique una modificación de tales condiciones. Ahora bien, considerando que en su requerimiento el señor Leal Torres no discute lo señalado en el pronunciamiento que se cuestiona, en orden a que su destinación se realizó respecto de unidades ubicadas dentro de la comuna y sin afectar las labores específicas que desempeñaba, no cabe sino concluir que no ha sido necesaria su autorización por escrito, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 42.418, de 2013, planteada. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente aclarar que en el caso analizado en el dictamen N° 77.251, de 2013, citado por el recurrente en su presentación, sí debía exigirse la anuencia de la respectiva funcionaria, por tratarse de un supuesto distinto al de la especie, toda vez que las tareas que se le asignaban a aquella eran distintas a las que desarrollaba con antelación a su traslado. Por último, y en relación con la situación funcionaria del señor Leal Torres a que alude el municipio en su informe, cumple con hacer presente que el dictamen N° 99.268, de 2014, se refirió al sumario administrativo instruido en contra del peticionario, ratificando la medida disciplinaria aplicada a su respecto, sin que le corresponda a esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, emitir un pronunciamiento acerca de las acciones judiciales entabladas posteriormente por aquel. Transcríbase a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República