Dictamen N° 42418/2013
N° 42.418 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano Contralor don Augusto Leal Torres, servidor de la Municipalidad de Macul, solicitando se ordene revocar el traslado decretado por su empleador a la unidad que indica, el cual -en su entender-, constituye acoso laboral, por tener aquel la calidad de director de la asociación de funcionarios N° 1, de ese municipio. Requerido informe, el organismo municipal expone, en síntesis, que luego de un proceso de reestructuración originado en necesidades internas, se dispuso que el recurrente fuera destinado por el decreto alcaldicio N° 2.783, de 2012, desde la Dirección de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local, ambos dentro de esa comuna, con el fin de que cumpliera las mismas tareas específicas que las realizadas en la primera de las citadas unidades, y que el reclamo del interesado, relativo a existir un hostigamiento laboral, no es efectivo. Como cuestión previa, es menester anotar que este Órgano Fiscalizador mediante el dictamen N° 49.376, de 2012, señaló, en lo que importa, que el primer traslado del afectado, decidido por esa entidad edilicia, se ajustaba a la legalidad vigente, toda vez que el fuero de que gozan los directores de las agrupaciones de servidores, contemplado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, no significa que las autoridades no puedan disponer el cambio de oficina de estos, ya que el beneficio en análisis solo les confiere el derecho a no modificar la función que ejercen ni la localidad donde se desempeñan. En ese contexto, corresponde reiterar lo manifestado por este Organismo Contralor en el aludido pronunciamiento, siendo dable agregar que tal criterio se encuentra contenido, además, en los dictámenes N°s. 77.873, de 2012, y 368, de 2013, en los que se indica que el alcalde, en el ejercicio de las facultades que expresamente le reconoce el ordenamiento jurídico, puede distribuir al personal de su dependencia, incluidos los dirigentes gremiales, dentro de las unidades de la respectiva municipalidad, aun cuando aquellas se ubiquen en distintos edificios, pero en igual localidad, a condición que esa medida no implique una alteración de sus tareas. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, es posible apreciar que la nueva destinación decretada respecto del señor Augusto Leal Torres ha sido dispuesta a una unidad ubicada en dicha comuna -el Juzgado de Policía Local-, para cumplir con las mismas funciones específicas que realizaba en la Dirección de Obras Municipales, según informa la señalada entidad edilicia, lo que no es alegado por el recurrente, por lo que cabe concluir que el traslado del interesado se ajustó a derecho, debiendo desestimarse el reclamo de la especie. Finalmente, en cuanto al presunto acoso laboral que afectaría al peticionario, es dable anotar que esta Contraloría General ha indicado en los dictámenes N°s. 42.127, de 2009; 34.820, de 2011, y 21.645, de 2012, entre otros, que tal materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por la máxima autoridad, dirigido a investigar las eventuales infracciones administrativas, por lo que no se emitirá pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República