Dictamen N° 45642/2011
N° 45.642 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Cayupi Jiménez, funcionaria categoría E, de la dotación de salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de las diferencias de remuneraciones que se le adeudarían por el período que media entre los años 2003 a 2009, atendido los cambios de niveles que dicho municipio le reconociera. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta por el oficio N° 287, de 2011, manifestó que la acción de cobro ejercida por la recurrente respecto de la asignación de experiencia, a que se refiere el decreto N° 39, de 2009, se encontraría prescrita. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, especialmente en su artículo 37, inciso primero, todo servidor afecto a ese cuerpo estatutario se encuentra nombrado en una categoría, dentro de la cual debe ser clasificado en un nivel, el cual se determina conforme al sistema acumulativo de puntaje de los elementos que conforman la carrera funcionaria que allí se regula -cuales son, la experiencia y la capacitación-, de modo que podrá acceder a niveles superiores de la categoría de que se trate, cuando la sumatoria de aquéllos le permita el cambio de nivel, el que producirá sus efectos a contar de la fecha en que se complete el puntaje requerido para tal efecto y le confiere, por ende, desde dicha data, el derecho a percibir los emolumentos correspondientes al nuevo nivel. Como se advierte, el texto estatutario en comento no establece una asignación de experiencia, como lo entiende esa entidad edilicia, sino que únicamente contempla la antigüedad como uno de los elementos de la carrera funcionaria -conjuntamente con la capacitación-, la que como tal, da derecho a agregar puntaje por cada dos años de servicios efectivos, de manera que si bien esos dos factores se deben valorar independientemente, es sólo la suma de los puntajes de ambos -y no de cada uno de ellos en forma separada-, la que permite ubicar a un servidor en un nivel específico de la carrera funcionaria. En este contexto, resulta improcedente que la Municipalidad de San Ramón mediante el decreto N° 39, de 2009, reconozca a la interesada el acceso a los niveles 9, 8 y 7 de la categoría E, a contar de los meses de enero de los años 2003, 2004 y 2006, respectivamente, por el cumplimiento de bienios, según se expresa; acto administrativo que, por lo demás, tampoco guarda armonía con el decreto N° 33, de 2009, a través del cual se reconoce a la misma funcionaria, su ingreso a los niveles 8, 7 y 6, de igual categoría, desde los meses de abril de 2003, 2005 y 2007, por el cumplimiento de bienios y capacitación, como se señala en dicho instrumento. Luego, debe indicarse que, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 44.122, de 2010, en el evento de existir retardo de parte del interesado en requerir el cambio de nivel a que tiene derecho -en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.378-, procede aplicar supletoriamente las normas sobre prescripción contempladas en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en orden a que el derecho a cobrar las asignaciones prescribe en seis meses y el nuevo sueldo base en el lapso de dos años, ambos plazos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 157 de la citada ley N° 18.883. En este contexto, es menester recordar que la prescripción se interrumpe administrativamente a través de la solicitud formal del peticionario o de quien lo represente, ante la entidad edilicia o ante esta Entidad Fiscalizadora, de manera que sólo procede el pago de dichos estipendios en relación con el período de seis meses o de dos años, según corresponda, contado hacia atrás desde la fecha en que se presentare la petición respectiva, interrumpiendo con ello los anotados plazos de prescripción (aplica dictamen N° 44.084, de 2010, entre otros). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, procede que la Municipalidad de San Ramón determine, en forma fehaciente, las datas a contar de las cuales la señora Cayupi Jiménez alcanzó los puntajes asignados a niveles superiores al que se encontraba clasificada, dado que desde tales fechas tuvo derecho a ser ubicada en los mismos y, por ende, a percibir los emolumentos correspondientes a esos nuevos niveles, en la medida, por cierto, que el derecho a exigir su entero no se encuentre prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República