Dictamen CGR

Dictamen N° 60941/2013

2013-09-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir los pronunciamientos solicitados por tratarse de asuntos, el primero, sometido al conocimiento de los tribunales de justicia y, el segundo, de competencia de los tribunales electorales regionales

N° 60.941 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Liliana Mino Arriola, a título de presidenta de la junta de vecinos “Villa Santa Claudia” de La Granja, reclamando en contra de la secretaria municipal de esa comuna, por cuanto, según expone, dicha funcionaria habría desconocido la autenticidad del directorio que preside -el cual tiene una vigencia de tres años a contar del 20 de abril de 2013-, advirtiendo la necesidad de convocar a un nuevo proceso eleccionario, en circunstancias que la misma servidora, con fecha 31 de mayo de 2013, emitió un certificado que acreditaba su validez. Agrega, que con motivo de esa actuación, los socios de la aludida agrupación, el día 31 de agosto de igual año, convocaron a elección de directiva. Por su parte, doña Paula Paredes Torres, en su calidad, conforme indica, de representante de los integrantes del referido organismo vecinal, informa que en virtud de lo establecido en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, se procedió a convocar a una asamblea extraordinaria de socios con el objeto de censurar a los dirigentes de la directiva en pleno. Añade, que esa medida se adoptó en atención a una serie de situaciones anómalas que al efecto detalla, cuya responsabilidad se les atribuye y, asimismo, hace presente que se estaría en proceso de elegir una nueva directiva para esa agrupación. Requerido informe al mencionado municipio acerca de lo expuesto por doña Liliana Mino Arriola, este precisó que el mismo asunto fue puesto por la interesada en conocimiento de los tribunales de justicia a través de la interposición de un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia doña Liliana Mino Arriola, interpuso acción de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 189-2013, respecto de la cual se dictó sentencia de primera instancia con fecha 23 de agosto de 2013 (aplica dictámenes N°s. 23.431 y 28.324, ambos de 2013). Precisado lo anterior, y en cuanto a lo expresado por doña Paula Paredes Torres, es necesario indicar que conforme se desprende de lo manifestado en el artículo 25 de la citada ley N° 19.418, y en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 61.515, de 2012, entre otros, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las anotadas agrupaciones no tienen la calidad de servicios públicos, sino que son entidades de naturaleza privada, razón por la cual en dichos aspectos no están sujetas a su fiscalización. En tal entendido, este Órgano de Control también debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la medida de censura impuesta a la directiva de la indicada junta de vecinos, por cuanto ello implica intervenir en aspectos que dicen relación con su funcionamiento interno. Cabe agregar, en atención a que se alude al inicio de un nuevo proceso para elegir directiva en la mencionada agrupación, que según lo prescrito en el antedicho artículo 25 de la ley N° 19.418, corresponde a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, incluida aquella referida a su calificación (aplica dictamen N° 39.973, de 2013). Con todo, es menester hacer presente a doña Paula Paredes Torres, que este Organismo Contralor solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no se advierte que concurran en esta oportunidad (aplica dictamen N° 47.960, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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