Dictamen N° 61515/2012
N° 61.515 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Campos Godoy, en representación -según indica- del Comité de Seguridad Ciudadana “Plaza de Codegua”, reclamando por no haber podido participar en un plebiscito convocado por la junta de vecinos que individualiza, relativo a la eventual construcción de una sede comunitaria, a la cual esa organización se opondría. Requerida la Municipalidad de Quilicura a través de los oficios N°s. 32.979 y 41.611, ambos de 2012, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cumple indicar que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.840, de 2010 y 48.645, de 2012, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, según la regulación contenida en la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. En tal entendido, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la convocatoria y participación que habría tenido en el proceso plebiscitario en cuestión, por cuanto tales aspectos inciden en el funcionamiento interno de una junta de vecinos. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la posibilidad que los municipios construyan inmuebles destinados a la habilitación de sedes comunitarias -lo que según el recurrente pretende llevarse a cabo en la especie-, se remite para su conocimiento, fotocopia de los dictámenes N°s. 4.600 y 36.600, ambos de 1995, que se refieren a este aspecto. Por otra parte, el recurrente solicita información vinculada con el plebiscito indicado, el correspondiente destino del suelo y los procedimientos de licitación y contratación para la construcción de la sede comunitaria. En relación con los antecedentes vinculados con el aludido proceso plebiscitario, cabe anotar que estos deben ser solicitados en la organización comunitaria de que se trata. A su vez, en cuanto al resto de la documentación antes referida, en caso de ser pertinente, debe requerirla a la entidad edilicia de que se trata, toda vez que de conformidad con lo consagrado en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 -sobre Acceso a la Información Pública-, el ocurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que establece ese texto legal, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que esta no le sea entregada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.781, de 2012). Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a esa entidad edilicia que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de esta Entidad Fiscalizadora, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República