Dictamen N° 39973/2013
N° 39.973 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Débora Campos Mansilla, en su calidad, según señala, de presidenta de la junta de vecinos Villa Los Esteros II de Quilicura, reclamando por la emisión de un certificado de “vigencia de renovación de directiva” por el secretario municipal de la Municipalidad de Quilicura, sin mediar acto eleccionario previo, solicitando, en definitiva, la anulación de aquel documento. Requerido informe al mencionado municipio, este señaló a través del oficio N° 297, del presente año, que la situación planteada por la interesada ya fue informada a través del oficio Nº 985, de 2012, dirigido a este Órgano de Control, el que se habría pronunciado al respecto a través del dictamen Nº 4.606, de 2013; que la directiva del citado organismo vecinal fue modificada con fecha 27 de julio de 2012, según consta en el oficio Nº 2115, de la misma anualidad, del secretario municipal, y que al municipio no le corresponde intervenir en la situación reclamada. Como cuestión previa, cumple con recordar que este Órgano de Control a través del citado dictamen Nº 4.606, de 2013, concluyó, en lo que interesa y por las razones que en él se expresan, que no correspondió que el secretario municipal se negare a inscribir la directiva de que se trata -presidida por don Ricardo Villagra Amigo, según consta en el oficio Nº 2115, de 2012, del aludido municipio-, por adolecer esta de un supuesto vicio, puesto que no se encuentra facultado para ello. Enseguida, es menester reiterar lo señalado en el antedicho pronunciamiento, en orden a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010, y 889, de 2012, entre otros, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las anotadas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada, correspondiéndole a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario de la directiva de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de su calificación. En consecuencia, este Órgano de Control cumple con ratificar lo señalado en el mencionado dictamen Nº 4.606, de 2013, de este origen, debiendo abstenerse de informar o intervenir en las presuntas irregularidades en la elección de los titulares del órgano de dirección de la referida junta de vecinos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República