Dictamen N° 60955/2016
N° 60.955 Fecha: 18-VIII-2016 Las señoras Elvira Labra Saure, Ximena Andrea Matus Montero, Pamela Mencia Abarca y los señores Claudio Alberto Escudero Pastrán y Gonzalo Mencia Abarca, reclaman en contra de lo obrado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida (DOM) al otorgar el permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones N° 1, de 2015 -según el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a emplazarse en la calle las Araucarias Sur N° 8.605, de esa comuna, toda vez que, a su juicio, dicha autorización no se ajusta a derecho. En ese sentido exponen, en términos generales, que las cartas enviadas a los vecinos afectados -y en virtud de las cuales el concejo municipal estimó que se debían realizar obras de mejoramiento al espacio público por ellos propuestas- difieren de la publicación en un diario de circulación nacional que se acompañó a la solicitud en examen; que tal publicación se efectúo con anterioridad a que se hubiera aprobado la modificación de la concesión que autorizaba a la empresa solicitante la instalación de antenas en ese sitio; que el presupuesto para las obras de mejoramiento informado por esa sociedad no corresponde al costo de la instalación de la torre; que no se ha extendido la garantía de fiel cumplimiento a que se refiere el indicado artículo y, que en el permiso de instalación otorgado, no se sancionaron las obras de mejoramiento aprobadas por el concejo, sino que las propuestas por esa firma. Además, por la segunda de las presentaciones de la referencia, la singularizada señora Matus Montero, adjunta la pertinente acta de observaciones a la solicitud de recepción de esa torre y la copia del certificado de recepción definitiva de la misma, de 30 de julio de 2016. Sobre el particular, y considerando lo informado a esta Contraloría General por las subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Telecomunicaciones y la nombrada entidad edilicia, es dable señalar que el anotado artículo 116 bis F prevé, en lo que interesa, que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la dirección de obras municipales respectiva, fijando los antecedentes que, con dicho objeto, se deben acompañar a esa unidad de obras. Cabe consignar, en lo que atañe, que entre aquellos documentos se encuentran los de su letra e) referidos a un “certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes”. Precisa dicho precepto que “La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal”. Añade esa letra que “Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud”. Luego, establece tal norma que “El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado”. Enseguida, anota ese literal que “Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva dirección de obras al concejo municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la comunicación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría conforme a la opción realizada podrá proponer sea obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de torres alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo. Si los propietarios no se pronunciaren sobre la opción a que se refiere el presente literal o no formularen observaciones conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la dirección de obras tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, de acuerdo a la priorización realizada”. Finalmente, continúa ese literal expresando que “El concejo municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la dirección de obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones”. Agrega que “Los acuerdos adoptados por el concejo en esta materia deberán ser certificados por el secretario municipal y remitidos a la respectiva dirección de obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del concejo municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una”. Como es posible advertir de la preceptiva apuntada, con el objeto de obtener el permiso de instalación de una torre soporte de antenas de más de 12 metros, constituye un requisito esencial -pues su incumplimiento acarreará la denegación del permiso de instalación o que este quedará sin efecto de pleno derecho, si se hubiere otorgado- que se comunique por carta certificada a las personas que en dicho artículo se indican, debiendo esa misiva señalar, entre otros aspectos, una propuesta de diseño a adoptar para esa torre y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público ofrecidas, indicando cuál de las alternativas se priorizará en caso de que los propietarios vecinos no se pronuncien en los términos que detalla esa disposición, pues en este último caso la dirección de obras municipales tendrá por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el solicitante, de acuerdo la anotada priorización. Idéntica información ha de ponerse a disposición de la comunidad, por medio de una inserción publicada en un periódico de la capital de la provincia o región, en términos de que el incumplimiento de esta obligación también acarreará la denegación del permiso o que este quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado. Asimismo, se aprecia que los aludidos vecinos pueden, en los plazos que se fijan, optar por una obra de compensación o por una torre armonizada o proponer obras de mejoramiento del espacio público o el diseño de una torre diversa de las ofrecidas por el solicitante del permiso, en cuyo caso, corresponderá al concejo municipal pronunciarse sobre la propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de la torre, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, y en caso de no emitir su opinión, se tendrá por sancionada la obra de mejoramiento o el diseño de la torre presentado por el interesado o el primero de la lista priorizada. Por último, y considerando lo indicado precedentemente, es necesario consignar que en caso de que exista un pronunciamiento de los vecinos y que el concejo municipal apruebe dicha propuesta, el peticionario del permiso de instalación deberá ingresar su solicitud a la dirección de obras, en los términos aprobados por ese concejo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que en el mes de marzo de 2014, se envió a los reclamantes una comunicación en que se señalaba que la empresa de la especie instalaría una torre soporte de antenas de hasta 24 metros de altura en el inmueble ya singularizado, la que sería un “monoposte tipo palmera”, sin mención a obras de mejoramiento del espacio público; que con fecha 13 de abril de 2014, se publicó en el periódico que se indica, que en dicho predio se emplazaría una torre soporte de antenas, proponiendo, en forma priorizada dos alternativas, la primera consistente en la “instalación de un monoposte tipo palmera Washingtonia, de 24 metros” y la segunda en “la instalación de un monoposte simple bicolor de 24m y la realización de obras de mejoramiento de espacio público”, y que ante las observaciones de los vecinos respecto de ese proyecto, el concejo municipal aprobó en su sesión extraordinaria N° 31, de 22 de mayo de 2014, la realización de una serie de obras de mejoramiento. Asimismo, se observa que con fecha 29 de noviembre de 2014, se envían nuevas cartas comunicando que en el anotado sitio se instalará un “monoposte tipo palmera Washingtonia de 24 metros”, agregando que “En un acuerdo excepcional logrado con el concejo municipal”, esa empresa procederá a “realizar obras de mejoramiento del espacio público”, consistentes en “luminarias solares, luminarias LED y cámaras de vigilancia”; que con fecha 14 de enero de 2015, esa firma solicita a la DOM el permiso de instalación de la especie, referido a una torre armonizada con el entorno, sin incluir obras de mejoramiento, acompañando la publicación de 13 de abril de 2014 y las citadas cartas de 29 de noviembre de 2014; y, que con fecha 9 de enero de 2015, a través de su resolución N° 1, la DOM, otorgó el permiso de instalación de torre soporte de antenas para la construcción de una torre armonizada con el entorno, estableciendo en su acápite notas que “El proyecto de mejoramiento del espacio público responde a un acuerdo entre las partes y no a un requerimiento exigible por la L.G.U.C. ni por esta dirección de obras”. Como puede apreciarse, para otorgar el permiso en análisis, la DOM tuvo a la vista las cartas de 29 de noviembre de 2014, que incluían el diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre pero no una reseña de la propuesta de obras u obras de mejoramiento del espacio público con el objeto de que los vecinos efectúen su opción -sino una alusión a un acuerdo con el concejo municipal-, y también la publicación de 13 de abril de ese año, que contenía ambos aspectos. Por ello, considerando que las cartas recién apuntadas no cumplen con los requisitos establecidos en la letra e) del artículo 116 bis F de la LGUC y que la publicación presentada difiere de dichas misivas, debe entenderse, al tenor de lo previsto en ese precepto, que el permiso de instalación de torre soporte de antenas N° 1, de 2015, ha quedado sin efecto de pleno derecho. En razón de lo expuesto no resulta del caso emitir un pronunciamiento respecto del presupuesto para las obras de mejoramiento informado por la empresa ni tampoco de la inexistencia de la boleta de garantía a que se alude, asuntos también alegados por los peticionarios. Cabe agregar que de haberse adjuntado a la solicitud la carta de marzo de 2014, esta también difiere de la publicación presentada, por lo que tampoco cumpliría con los requisitos señalados. Por su parte, en relación a lo reclamado en orden a que la citada publicación de 13 de abril de 2014 es anterior a la modificación de la concesión que autorizaba la instalación de una torre soporte de antenas en el predio singularizado, es menester consignar que el nombrado artículo 116 bis F, en su letra h) anota, en lo que interesa, que en caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura -como ocurre con la sociedad de que se trata-, solo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión o una certificación efectuada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de encontrarse en tramitación el otorgamiento de la respectiva concesión, de modo que, a diferencia de lo manifestado por los requirentes, no resulta necesario adjuntar una solicitud de modificación de la concesión que comprenda el inmueble en que se pretende emplazar la torre. En ese contexto, la DOM deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar su actuación en los términos señalados precedentemente, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Telecomunicaciones, a la mencionada unidad de seguimiento de esta entidad fiscalizadora y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República