Dictamen N° 94393/2014
N° 94.393 Fecha : 04-XII-2014 El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia consulta si le asiste la facultad de abrir una segunda cuenta corriente bancaria para manejar los fondos de terceros que recibe en administración, como ocurre con las consignaciones que los litigantes efectúan para promover incidentes, solventar los honorarios de peritos o realizar pagos a la contraparte. Señala que habiendo requerido autorización a esta Entidad de Control para la apertura de la aludida cuenta, le fue rechazada por medio del oficio N° 56.052, de 2012, atendido a que de acuerdo con el dictamen N° 75.992, de 2010, a este Organismo solo le compete registrar las cuentas corrientes subsidiarias de la única fiscal, situación que no acontecía en la especie. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Seguidamente, cabe señalar que dicho Tribunal percibe fondos provenientes de la ley de presupuestos del sector público y recauda en administración los recursos de terceros por los cuales se consulta. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que “El funcionario que, sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esta ley, será destituido de su empleo”, precepto que tal como se ha indicado por su jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.229, de 2009, en el precitado 75.992, de 2010 y 9.722, de 2013, resulta aplicable respecto de todo tipo de cuentas, siempre que estén destinadas al manejo de recursos públicos. Lo anterior, se ve reforzado por la circunstancia de que los artículos 51 y 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, circunscribe el ámbito de fiscalización que ejerce este Organismo Contralor respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la administración de los recursos del Estado, a los organismos y servicios que integran el sector público para esos fines, definido en ese mismo texto legal, del cual no forma parte el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Atendido lo expuesto, el ámbito de competencia que corresponde a la Contraloría General en virtud del referido artículo 54 de su ley N° 10.336, en relación con las disposiciones de control financiero que le confiere el antes citado decreto ley N° 1.263, excluye la fiscalización de la gestión de los fondos públicos y privados que recibe la magistratura consultante (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 5.155, de 2008, y 56.910, de 2010). Por consiguiente, compete al mencionado Tribunal determinar la forma en que administrará los caudales a que se refiere la consulta, sin perjuicio de las atribuciones que, como se viera, le corresponden a la Corte Suprema. Finalmente, y atendido que de conformidad al inciso cuarto del artículo 17° del antes citado decreto con fuerza de ley N° 1, el Tribunal de que se trata se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado solo en materia de información financiera, presupuestaria y contable, es del caso manifestar que los aludidos caudales son recibidos en intermediación mediante movimientos financieros no presupuestarios, y deben ser registrados de acuerdo al procedimiento H-01, del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado por el oficio N° 54.900, de 2006, de esta Contraloría General. Transcríbase a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República