Dictamen CGR

Dictamen N° 9722/2013

2013-02-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Apertura de las cuentas de ahorro que señala el artículo 165, letra c), de la Ordenanza de Aduanas, no requiere la autorización previa de esta Entidad de Control, por estar destinadas al depósito de fondos privados
Aplicado por
Dictamen N° 94393/2014
Aplica dictámenes

N° 9.722 Fecha: 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional de Aduana Metropolitana, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 73.836 y 79.400, ambos de 2011, de este origen, los cuales, refiriéndose a la forma de implementación de las cuentas de ahorro aludidas en la letra c) del artículo 165 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, manifestaron que la autoridad debe proceder a la designación de las personas que tendrán a su cargo el manejo de la respectiva cuenta y a informar lo que en ellos se indica. En este sentido, señala que el Banco del Estado de Chile está requiriendo, en algunos casos, la autorización previa de este Ente de Control para los funcionarios que tendrán a su cargo la operación de las mismas. Al respecto, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que el funcionario que, sin expresa autorización de esta Entidad, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esa ley, será destituido de su empleo, precepto que, atendido su tenor, resulta aplicable respecto de todo tipo de cuentas, siempre que estén destinadas al depósito de recursos públicos, como se indicó, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.229, de 2009 y 75.992, de 2010, de este origen. Enseguida, acorde con la aludida letra c) del artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas -que regula específicamente las cuentas por las cuales se consulta-, el producto de los remates de las mercancías incautadas por los tribunales aduaneros u ordinarios en procesos por fraude aduanero o contrabando se depositará, en su totalidad, en una cuenta de ahorro que para estos efectos se abrirá en el Banco del Estado de Chile, la que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a rentas generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados. De la normativa reseñada, es posible advertir que las cuentas de ahorro de que se trata están destinadas al resguardo de fondos privados, los que solo pasan a tener el carácter de recursos públicos desde el momento en que se decreta su comiso. En tales condiciones, cabe concluir que no resulta jurídicamente exigible la autorización de este Organismo de Control para proceder a la apertura de las aludidas cuentas de ahorro. Ratifica lo anterior el artículo 167 de la reseñada ordenanza, en cuanto requiere expresamente la autorización previa de esta Contraloría General para que el Administrador de Aduanas respectivo abra una cuenta corriente destinada a depositar los recursos públicos provenientes de la subasta una vez decretado el aludido comiso. Consecuente con lo expuesto, los dictámenes cuya reconsideración se solicita solo requirieron que ese servicio comunique a esta Entidad Contralora la circunstancia de haber procedido a la apertura de las antedichas cuentas de ahorro, señalando la sucursal, el número de las mismas y sus giradores, cuestión que tiene por propósito que este Organismo ejerza la fiscalización que le corresponde en la forma que determina la referida ley N° 10.336. Por consiguiente, confírmense y aclárense, en lo pertinente, los oficios N°s. 73.836 y 79.400, de 2011, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 73836/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 79400/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 73836/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 79400/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 61229/2009
Confirma dictámenes
Dictamen N° 75992/2010
Confirma dictámenes