Dictamen N° 61373/2009
N° 61.373 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Quimela Torres Lombardi, funcionaria del Consejo Superior de Educación, conjuntamente con doña Cecilia Urra Gamboa, con desempeño en la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir, de parte de su antiguo empleador -Servicio Nacional de la Mujer-, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en ese organismo el año 2008. Requerido su informe, el aludido Servicio Nacional ha manifestado, en síntesis, que las interesadas no tienen derecho al pago del beneficio reclamado, ya que para su percepción es condición necesaria encontrarse en funciones en la institución respectiva, a la fecha de pago del emolumento en estudio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización, que se conforma, entre otros, por el incremento por el cual se consulta, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de la cuota trimestral a que tendrían derecho las recurrentes por tal asignación y cada uno de sus componentes, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al pago de la asignación de modernización y, específicamente, su componente por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal incremento. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las interesadas se desempeñaron en el Servicio Nacional de la Mujer -en el caso de doña María Quimela Torres Lombardi hasta el día 31 de diciembre de 2008 y, tratándose de doña Cecilia Urra Gamboa, hasta el día 31 de octubre de la misma anualidad-, entidad en la cual cumplieron metas de gestión durante el año 2008, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Consejo Superior de Educación y en la Subsecretaría de Desarrollo Regional, respectivamente, de modo tal que no alcanzaron a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción del estipendio que contiene el referido incremento, esto es, el año 2009, en el primero de los organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse ambas en servicio en dicha institución en la anualidad de pago, carecen del derecho al entero que reclaman. Por último, es menester señalar respecto del oficio N° 42.078, de 2008, de este Organismo de Control, al que aluden las recurrentes en su petición, que éste se encuentra modificado por el dictamen N° 52.126, de 2009, de este origen, que resuelve una situación equivalente a la planteada en esta oportunidad, en los mismos términos que se indican en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República