Dictamen N° 52126/2009
N° 52.126 Fecha: 21-IX-2009 La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Entidad de Fiscalización, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 23.673, de 2008, que se pronunció sobre el pago del incremento colectivo contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.553, por las metas cumplidas el año 2006, de un ex funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, quien, a contar del 2 de abril del 2007, pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Comisión Nacional de Riego. Al respecto, es menester recordar que en el oficio recurrido se indicó que aquellos servidores que, no obstante haberse desvinculado de la entidad en la cual se encontraban percibiendo la asignación de modernización, pasaron a desempeñarse sin solución de continuidad en otro servicio de los que menciona el artículo 2° de la ley N° 19.553, mantienen su derecho a percibir dicha retribución, pese a haber cesado en el servicio durante la anualidad correspondiente al pago. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización, que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado artículo precisa que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es menester indicar que, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, el referido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 3.010, de 2009, entre otros, que el estipendio en estudio y por ende sus componentes, se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, debiendo el servidor encontrarse en funciones a la fecha de pago, en el servicio en que se lograron las metas que contribuyó a alcanzar, de modo tal que la circunstancia que ese servidor haya laborado en tal organismo durante la anualidad en que lograron esos objetivos, sólo configura una mera expectativa de percibir el incremento en estudio. Ahora bien, en el caso examinado en el oficio que se recurre, consta que el interesado cesó en funciones el 2 de abril del año 2007, en el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo en el segundo trimestre del año de pago, esto es el 2007, por lo cual, del nuevo estudio realizado, debe concluirse que el solicitante no se encontraba en servicio en esa repartición a la fecha del pago de los estipendios por los períodos que reclama, esto es, las cuotas de la asignación correspondientes a los meses de junio y septiembre del señalado año, de manera que debe concluirse que los pagos ordenados en el dictamen N° 23.673 de 2008, no resultan procedentes. Reconsidérense los dictámenes N°s. 16.301, de 2005; 23.673 y 42.078, ambos de 2008, y todo otro pronunciamiento contrario al presente oficio.