Dictamen CGR

Dictamen N° 1485/2015

2015-01-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración del oficio N° 5.592, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre improcedencia de aplicar a director de establecimiento educacional que indica las inhabilidades previstas en los artículos 54, letra b) y 64 de la ley N° 18.575
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N° 1.485 Fecha: 08-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Pedro Pizarro Meneses, docente de la Municipalidad de Nogales, por la cual solicita la reconsideración del oficio N° 5.592, de 2014, de la mencionada Sede Regional, que concluyó que su nombramiento como director de la “Escuela Ulda Aracena” de dicha comuna, no se ajustó a derecho, toda vez que al ser su hijo jefe del departamento de salud de esa entidad edilicia le afecta la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, el recurrente discrepa con el razonamiento referido, por cuanto a su juicio, no le atañe la inhabilidad de ingreso señalada, ya que se incorporó al municipio como profesional de la educación en septiembre de 1986 y, desde esa data, hasta el año 2014, ha prestado en forma ininterrumpida labores docentes, por lo que solicita se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 65.277, de 2009, que resolvió, para un caso similar, la improcedencia de invocar el anotado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Conferido traslado a la Municipalidad de Nogales, esta informó, en lo pertinente, que ha dado cumplimiento a lo instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso en el mencionado oficio N° 5.592, de 2014, notificando al recurrente de la inhabilidad que le afecta. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a la Administración del Estado “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. A su vez, el artículo 64 del mismo texto legal, dispone que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el aludido artículo 54. Agrega la norma, que en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Al respecto, corresponde indicar que las normas sobre inhabilidad de ingreso por relaciones de matrimonio o parentesco con las autoridades o funcionarios directivos de un organismo al cual se postula, constituyen prohibiciones estrictas en base a la presencia de elementos objetivos, establecidas con el fin superior de prevenir la ocurrencia de algún conflicto de interés que afecte el principio de probidad que con ellas se resguarda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.992, de 2009). En ese contexto, es dable señalar que esta Contraloría General, al pronunciarse respecto de desempeños posteriores que se sucedan en relación a una misma persona, para labores de igual naturaleza y por similares funciones, ha concluido que no resulta necesario analizar nuevamente el respectivo requisito de ingreso, cuando entre todos ellos exista identidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 827, de 2008; 70.763, de 2009; 39.786, de 2010, y 53.770, de 2014). Por otra parte, es menester agregar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 61.740, de 2009, y 37.725, de 2014, entre otros, ha precisado que ejercen la función docente directiva, los directores, subdirectores e inspectores generales y que, en tal virtud, todos esos cargos comparten la misma naturaleza. Ahora bien, en la especie, don Pedro Pizarro Meneses, ingresó al municipio de Nogales para cumplir funciones docentes, el 1 de septiembre de 1986; en marzo de 1999 fue designado subdirector de la “Escuela Ulda Aracena González”, de la comuna y, actualmente, se desempeña como director de dicho establecimiento, desde el 7 de mayo de 2012. A su turno, don Esteban Pizarro Yáñez -hijo del citado funcionario-, se incorporó a la mencionada entidad edilicia el 1 de septiembre de 2008 en calidad de profesional grado 14, y en febrero de 2009 fue nombrado director subrogante del departamento de salud de esa sede, hasta el 31 de julio de 2014, data en que por el decreto alcaldicio N° 1.024, del mismo año, se puso término a sus labores por renuncia voluntaria. Luego, es dable señalar que, respecto del cargo de subdirector de la “Escuela Ulda Aracena” de la Municipalidad de Nogales, a don Pedro Pizarro Meneses le favoreció la norma de excepción contemplada en el artículo 64 de la antedicha ley N° 18.575, ya que su hijo fue nombrado en una plaza directiva con posterioridad a su ingreso a ese ente edilicio. Enseguida, y en lo concerniente a su última designación en calidad de director del citado establecimiento, es dable manifestar que se trató de un nombramiento para ejercer labores de igual naturaleza que las que efectuaba en el cargo de subdirector, por lo que no le afectó la inhabilidad de ingreso, contemplada en el artículo 54, letra b), de la anotada ley N° 18.575, y continuó, por ende, amparado por la norma de excepción prevista en el artículo 64 del referido texto legal. En consecuencia, no cabe sino concluir que el nombramiento de don Pedro Pizarro Meneses como director de la “Escuela Ulda Aracena” de la Municipalidad de Nogales se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual se reconsidera el oficio N° 5.592, de 2014, de la aludida Sede Regional, en los términos señalados precedentemente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la mencionada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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