Dictamen CGR

Dictamen N° 21411/2014

2014-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede computar para acceder al feriado progresivo que contempla el artículo 103 de la ley N° 18.834, las labores desempeñadas a honorarios en la Administración Pública
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N° 21.411 Fecha: 25-III-2014 La Comisión Nacional de Riego consulta acerca de la procedencia de otorgar el aumento del feriado a que se refiere el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al funcionario que indica. Lo anterior, atendida la cantidad de años trabajados y cotizados en la Administradora de Fondos de Pensiones que indica, conforme a la certificación que adjunta, en calidad de ‘dependiente nuevo’, computando para ello las tareas a honorarios que registra en esa entidad pública. Agrega que el servidor de que se trata se desempeñó a honorarios a suma alzada en dicho organismo, entre el 14 de noviembre de 1994 y el 28 de febrero de 2006, para, posteriormente, ser incorporado bajo la modalidad a contrata, a contar del 1 de marzo de esta última anualidad, por lo que, a su juicio, no resulta posible considerar el tiempo servido en tal condición para acceder al aumento del feriado de que se trata. Además, cabe precisar que la condición de ‘dependiente nuevo’, de acuerdo al oficio ordinario N° 7.873, de 12 de abril de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, corresponde a un término no definido normativamente, pero que debe entenderse referido a aquellos afiliados “al Sistema de Capitalización Individual, específicamente, a aquel trabajador dependiente que inicia labores por primera vez a partir del 13 de noviembre de 1980 y hasta el 31 de diciembre de 1982, y que ha optado por este Sistema, como también se refiere a aquel trabajador dependiente que inicia sus labores con posterioridad a esta ultima fecha, afiliándose automáticamente a dicho Sistema.”. Sobre el particular, es dable hacer presente que el inciso primero del mencionado artículo 103 de la ley N° 18.834 dispone que “El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio.”. Su inciso segundo añade que para tales efectos “se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.”. A su turno, para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario es necesaria la certificación otorgada por el pertinente organismo previsional, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, sin perjuicio que la acreditación respecto del tiempo trabajado por el servidor en la repartición a la que pertenece o en la Administración, no es exigible, pues de ello debe existir constancia en las entidades donde se haya desempeñado, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.810, de 2010 y 61.456, de 2012. En ese contexto, cabe recordar que para reconocer el aumento de feriado en estudio solo son útiles las labores realizadas en los sectores público o privado, efectuadas en calidad de dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se prestaron en forma regular, con un horario fijo y se hayan efectuado imposiciones previsionales voluntarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.665, de 2008; 37.172, de 2009; 19.162, de 2010, y 2.482, de 2013). Consecuente con lo expuesto, no procede computar para efectos de obtener el feriado progresivo a que se refiere el artículo 103 antes anotado, el tiempo desempeñado a honorarios por el funcionario de que se trata en la entidad peticionaria, entre el 14 de noviembre de 1994 y el 28 de febrero de 2006. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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