Dictamen N° 78579/2012
N° 78.579 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Lillo Mendoza, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar en contra de la determinación de la autoridad de negarle la acumulación de veinte días de feriado legal correspondiente al año 2011. Requerido de informe, el aludido organismo señala que la solicitud de acumulación fue rechazada por extemporánea, añadiendo que al momento en que la interesada presentó su petición de feriado, pudo verificar que registra datos incompletos para efectos del reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el artículo 103 de la ley N° 18.834 previene que el feriado corresponderá a cada año calendario y será, en lo que interesa, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Al respecto, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador ha indicado, en sus dictámenes N os 10.615, de 2011, y 65.685, de 2012, entre otros, que quienes no hagan uso de dicho beneficio en el correspondiente período, no podrán gozar de él al siguiente año, salvo que hubiesen solicitado la acumulación de acuerdo al inciso segundo del artículo 104 del citado texto legal. Pues bien, según lo expresado en el dictamen N o 3.616, de 2012, de este origen, para que la mencionada acumulación sea procedente, se requiere que la jefatura superior haya anticipado o postergado el feriado y que el servidor, ante esa decisión, la solicite expresamente y dentro del respectivo año calendario en que debería haberse disfrutado este, tal como ha sucedido en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 30 de noviembre de 2011, la afectada pidió la acumulación de su feriado luego de que este fuera postergado por la autoridad. En consecuencia, resulta procedente que la superioridad regularice la situación analizada y disponga la acumulación de los días que la peticionaria no pudo disfrutar en el año recién pasado, con los que le han correspondido por la presente anualidad. Por otra parte, en cuanto a lo informado por la autoridad en el sentido de que la peticionaria registra datos incompletos para efectos del reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración, cabe señalar que, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que la requirente se ha desempeñado en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por más de 15 años, cuestión que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que la solicitante tiene derecho a veinte días de feriado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto Administrativo. En atención a lo anterior, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 19.430, de 2005, y 61.456, de 2012, de este Órgano de Control, no es exigible para la funcionaria demostrar esa antigüedad, pues de ella debe existir constancia en el propio organismo empleador. Finalmente, debe hacerse presente que para el goce del beneficio en examen, carece de importancia la ocurrencia de eventuales interrupciones en la prestación de las labores, como expone el servicio informante, toda vez que para el cómputo del tiempo trabajado no interesa si hubo o no interrupción de los desempeños, según se precisó en el dictamen N° 22.638, de 2005, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República