Dictamen CGR

Dictamen N° 61461/2009

2009-11-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de modernización de ley 19553, correspondiente al año 2008, por labores desempeñadas en el Instituto Nacional de la Juventud

N° 61.461 Fecha: 05-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Cuevas Pinto, funcionario del Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir del Instituto Nacional de la Juventud, la asignación de modernización prevista en la ley Nº 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en ese organismo el año 2008. Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al pago del beneficio solicitado, ya que para su percepción es condición necesaria encontrarse en funciones en el Servicio correspondiente, a la fecha de pago del emolumento en estudio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica -compuesta de un componente base, un incremento por desempeño institucional sujeto al cumplimiento de los programas de mejoramiento de la gestión, y un incremento por desempeño colectivo basado en la satisfacción de metas asignadas a los respectivos equipos de trabajo-, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en las cuotas trimestrales que indica, añadiendo que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Luego, es dable expresar, en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 55.445, de 2004 y 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que la asignación en estudio se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado, para tener derecho a su percepción, debe encontrarse en funciones en el Servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior, por más que se hubieren logrado los objetivos fijados para sus componentes, sólo configuran una mera expectativa de recibir tal asignación. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado se desempeñó en el Instituto Nacional de la Juventud, hasta el día 10 de noviembre de 2008, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante esa anualidad, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Ministerio del Interior, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción de la asignación en análisis -esto es el año 2009-, en el primero de los organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a esa época en servicio en dicha institución, carece del derecho al estipendio que reclama. Del mismo modo, y por las razones expuestas, no ha procedido el pago del beneficio en estudio efectuado al interesado en el mes de marzo de 2009, por las metas cumplidas el año anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a éste para solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. Por último, es menester señalar respecto del oficio N° 42.078, de 2008, de este Organismo de Control, al que alude el recurrente en su petición, que éste se encuentra modificado por el dictamen N° 52.126, de 2009, de este origen, que resuelve una situación equivalente a la planteada en esta oportunidad, en los mismos términos que se indican en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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