Dictamen N° 16271/2011
N° 16.271 Fecha: 17-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1584, de 2010, de la Universidad de Chile, que aprueba el contrato de red multiservicios y servicios de telefonía, suscrito con la empresa “Telmex Servicios Empresariales S.A.”, adjudicado en el proceso de licitación cuyas bases administrativas fueron aprobadas por resolución N° 141, de 2009, de la mencionada Universidad, sujetas a la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. En primer término, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la Oferta Económica presentada por “Telmex Servicios Empresariales S.A.” contempló un descuento en el valor mensual del primer año, sobre el ítem “Sistema Telefónico y otros”, que se haría efectivo en el caso que le fuere adjudicada la totalidad de los tres ítems, alterando el formato de presentación de la oferta económica, establecido en el Anexo N° 2 de las mencionadas bases, que no consideraban dicha posibilidad. Lo anterior, no se ajusta a lo establecido en los puntos 2.2.3 y 2.10 de las bases administrativas que rigieron el citado proceso licitatorio, conforme a los cuales los oferentes debían “regirse estrictamente por el formato económico y el formato de presentación de ofertas técnicas que se detalla en los anexos 2, 3 y 4”, contraviniendo de ese modo el principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el inciso tercero, del artículo 10, de la aludida ley N° 19.886. Se advierte, asimismo, que las cláusulas primera, número 3; quinta, letra c); séptima, letras a.1, c) y d); novena, letra c); décima, letra d); décimo sexta, letras b) y d); y los Anexos N°s. 1, 2, 5 y 6 vulneran el principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el citado precepto de la ley N° 19.886, por cuanto establecen estipulaciones que no fueron previstas en el pliego de condiciones o contravienen lo que en éste se indica. Enseguida, acorde con lo expresado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 20.481, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control, en la cláusula cuarta, letra a), del convenio en examen, referida a la vigencia del contrato, debe estipularse que las obligaciones de prestación, operación y explotación del servicio y pago se extenderán por un período de 36 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que la aprueba y no desde la fecha que allí se indica. Por otra parte, corresponde objetar la cláusula séptima, numeral 2, del convenio en examen, en cuanto otorga a la empresa la opción de dar término anticipado al contrato de manera inmediata, contraviniendo los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, plasmado asimismo en el artículo 2° de la antedicha ley. En este sentido, y tal como lo informara esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 74.046 y 44.186, ambos de 2010, el permitir que se ponga término anticipado al convenio por decisión unilateral de la empresa contratada, importa que los órganos de la Administración del Estado dejarían de satisfacer las necesidades colectivas que, de manera regular y continua, están obligados a prestar. Finalmente, se debe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado con un evidente retraso -el 23 de noviembre de 2010-, en relación con la fecha de suscripción del contrato, el 1 de agosto de 2010. Dicha demora, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 3.263, de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. Atendido lo anterior, la citada Universidad deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón oportunamente. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República