Dictamen N° 61510/2014
N° 61.510 Fecha: 12-VIII-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de don Rodolfo Knöpke Beroíza, Juez de Policía Local de la Municipalidad de Lago Verde, en la cual solicita un pronunciamiento que determine si puede ser contratado a honorarios por la aludida entidad edilicia, para prestar asesoría técnica, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo, del artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, considerando la incompatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Agrega que, si bien fue nombrado -mediante el decreto alcaldicio N° 29, de 2013- como juez de policía local de la anotada comuna, por razones presupuestarias aún no se ha concretado la instalación efectiva del mencionado tribunal, lo que le ha impedido ejercer las labores jurisdiccionales propias de dicho empleo, motivo por el cual pide que se declare que no lo afecta la referida incompatibilidad. Requerido informe al citado municipio, a través del oficio N° 21.988, de 2014, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 5° de la ley N° 15.231, prevé que el cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la municipalidad donde tal funcionario desempeñe sus funciones y con el de magistrado de otra comuna. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 25.599, de 2003, entre otros, ha precisado que la prohibición prevista en el inciso 1° del mencionado artículo 5°, está referida a la imposibilidad de que se ejerzan -paralelamente al cargo de juez de policía local- otras labores dentro del municipio, en calidad de “funcionario municipal”, ya sea en condición de planta o a contrata, pero en ningún caso afecta la posibilidad de prestar servicios a honorarios, toda vez que así lo permite la letra b), del artículo 85, de la citada ley N° 18.883, siempre que estos últimos se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo y que puedan cumplirse física y materialmente. En dicho contexto, cumple con indicar que si bien el artículo 4°, inciso segundo, de la aludida ley N° 18.883, permite contratar sobre la base de honorarios, servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el pronunciamiento N° 78.877, de 2012, ha precisado que tal prestación de labores debe incidir en trabajos determinados, debidamente singularizados, en forma transitoria y circunscritos a un objetivo especial, pero sin que proceda que por esta vía, se encomiende a una persona distintas tareas que, en conjunto, implican el desarrollo de actividades genéricas, que signifiquen, en la práctica, el desempeño de un cargo público. Por consiguiente, el recurrente podrá ser contratado a honorarios por la Municipalidad de Lago Verde, en la medida que se cumplan las consideraciones señaladas en el presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que la mencionada entidad edilicia deberá a la brevedad proceder a materializar la instalación del tribunal de que se trata, y en el evento de no contar con los recursos para cumplir con tal obligación, en atención a la autonomía en la administración de sus finanzas de que goza, que le permite contar con la atribución esencial de elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal -conforme a lo que prevén los artículos 122, de la Constitución Política de la República; y, 5°, letra b), 14, 63, letra e), y 65, letra a), todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, tendrá que arbitrar las medidas tendientes a realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran para tal propósito, informando de ello a la aludida Sede Regional dentro de un plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio del dictamen N° 33.779, de 2012). Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República