Dictamen N° 78877/2012
N° 78.877 Fecha: 19-XII-2012 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Susanne Spichiger Jouannet, don Mario Núñez Ibáñez y don Ricardo Urenda Herencia, concejales de la Municipalidad de Concón, solicitando, por una parte, la reconsideración del aspecto que indican del dictamen N° 18.944, de 2012, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, reconsideró parcialmente el oficio N° 62.923, de 2011, complementándolo y, por otra, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la contratación a honorarios de la abogada que individualizan, aprobada por el municipio con el objeto de elaborar un informe en derecho para ser presentado ante este Órgano de Control. En un primer orden de ideas, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, a través del aludido dictamen N° 62.923, de 5 de octubre de 2011, concluyó, en lo pertinente, que no resultó procedente que la Municipalidad de Concón dispusiera la contratación a honorarios de un abogado, para que asesorara y representara en juicio y/o ante la fiscalía y otras instancias que señala, al alcalde y/o a la citada entidad edilicia en el proceso penal que enuncia, por no cumplirse los supuestos previstos en el artículo 88 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Luego, mediante el anotado dictamen N° 18.944, de 3 de abril de 2012, se reconsideró parcialmente el precitado oficio, precisándose que se entendía que con su emisión se dejó sin efecto el criterio contenido en el dictamen N° 27.951, de 2003. No obstante, se hizo presente que, en atención a que el referido dictamen N° 62.923, de 2011, alteraba la jurisprudencia vigente a la fecha de la contratación del abogado al que aludía, no procedía observar esta última mediante el pronunciamiento cuya reconsideración se solicitaba, toda vez que, según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 17.719, de 2008, cuando nuevos estudios o antecedentes permiten modificar la interpretación de una norma, el nuevo criterio se aplica solamente hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares acaecidas con anterioridad. Como es posible advertir, la situación reseñada fue debidamente analizada, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo allí concluido, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie. Por otra parte, respecto de la contratación de una abogada con el objeto de que redactara un informe en derecho para ser presentado ante este Órgano de Control, tendiente a solicitar la reconsideración del citado dictamen N° 62.923, de 2011, es del caso señalar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. De igual forma, resulta procedente anotar que el artículo 4°, inciso segundo, de la aludida ley N° 18.883, permite contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.399, de 2003, ha precisado que si bien es posible contratar bajo la modalidad de honorarios labores municipales permanentes, la prestación de servicios debe incidir en cometidos específicos, es decir en tareas puntuales, debidamente individualizadas, en forma transitoria y circunscritas a un objetivo especial. Así, cabe sostener que es factible contratar, con sujeción al inciso segundo del citado artículo 4°, un abogado experto en determinada materia para que elabore un informe en derecho con el objeto preciso de realizar una presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, como aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.617, de 2004, de este origen). Además, a diferencia de lo que entienden los recurrentes, la contratación de que se trata no tuvo por objeto defender intereses personales, por cuanto esta tuvo por finalidad elaborar un informe en derecho que permitiera obtener la reconsideración de un dictamen que afectaba la validez de una actuación municipal, y no personal de determinado funcionario. De este modo, como puede apreciarse, la contratación a honorarios de una abogada especialista en la materia para la elaboración de un informe en derecho, responde a un cometido específico que se enmarca dentro del cumplimiento de una labor propia del municipio. En consecuencia, el acuerdo de voluntades en comento realizado con el objeto señalado, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.883, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República