Dictamen N° 61531/2012
N° 61.531 Fecha: 03-X-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de doña Dayanna Flores Morales, presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salas Cunas y Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos de la Ciudad de Chillán, solicitando un pronunciamiento relativo a la decisión de ese municipio en orden a desafiliar de la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica a los trabajadores que agrupa dicha organización. Requerido su informe, la Municipalidad de Chillán señala que los reclamantes se desempeñan en los jardines infantiles que están a cargo de la Dirección de Administración de Educación de ese municipio, por lo que fueron incluidos en el convenio que suscribió dicha institución con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Agrega que, con posterioridad, esta entidad estimó que ese personal no pertenece a la dotación de las escuelas administradas por esa unidad, excluyéndolo de ese convenio. Por lo anterior, los servidores no pueden acceder a los beneficios otorgados por ésta, dejando de percibir, de este modo, el pago total de sus remuneraciones, cuando hacen uso de licencias médicas. Consultada al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social -entidad que ejerce el control y fiscalización de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, acorde con lo expuesto en el artículo 23° de la ley N° 16.395, que fija la organización y atribuciones de esa repartición-, expresa que constató tal situación, determinando, en definitiva, que la desafiliación de esos funcionarios no se ajustó a derecho, por lo que ofició a la mencionada Caja, con el fin de que adopte las medidas pertinentes para corregir dicha actuación, razón por la que, al encontrarse en vías de regularización ese aspecto de la consulta, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse al respecto. Ahora bien, en cuanto a las licencias médicas impagas de los trabajadores de que se trata, conviene recordar que el artículo 18° del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que de acuerdo con lo dispuesto en la glosa 04 de la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, de la ley N° 20.557, sobre presupuestos del sector público para el año 2012, rige en los mismos términos para el presente año-, establece que "El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con dichas entidades, siendo responsabilidad de éstas el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales." de lo que se desprende que el personal que se desempeñe para una entidad edilicia, con cargo a dichos fondos, reviste la calidad de funcionarios municipales. A este respecto, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 6.865, de 2011, manifestó que los trabajadores que las municipalidades contraten en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y por cuyo intermedio aquéllas dan cumplimiento a la función educacional que el ordenamiento jurídico les encomienda, se rigen exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, debe consignarse que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria, previene que, "Los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora.". A su vez, el artículo 69 de la ley N° 18.382 -sobre normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, consigna que lo dispuesto en el precitado artículo 18 será también aplicable a los dependientes de las Municipalidades. De lo expuesto precedentemente, se colige que los empleados que se desempeñan en los jardines infantiles que gestiona la Dirección de Administración de Educación de la Municipalidad de Chillán, financiados con cargo a los mencionados fondos, son funcionarios municipales cuyo estatuto laboral se encuentra contenido en el anotado ordenamiento laboral, resultándoles aplicables las precitadas normas protectoras, en el evento que se acojan a los indicados subsidios. En tal contexto, corresponde que cada vez que ese personal haga uso de una licencia por enfermedad común, su empleador pague las respectivas remuneraciones no imponibles, por lo que, en definitiva, esa entidad edilicia debe proceder a regularizar la situación de los trabajadores de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República