Dictamen CGR

Dictamen N° 61541/2014

2014-08-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución de eliminación de alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, fue firmada por la autoridad facultada para ello, decisión que no es una medida disciplinaria
Aplicado por
Dictamen N° 29980/2018
Aplica dictámenes

N° 61.541 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rocío Parra Cortés, abogado, en representación de don Sebastián Felipe Torres Rivera, exalumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, reclamando por la eliminación de su mandante de dicho plantel educacional, la que, en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustaría a derecho. En primer término, en lo que atañe a que la resolución N° 141, de 2013, de la Dirección General, mediante la cual se decretó el alejamiento de aquél, no fue firmada por el Director General, cabe precisar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese acto fue suscrito por la aludida superioridad, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, respecto a la supuesta vulneración del derecho a defensa del señor Torres Rivera, por cuanto se dispuso su expulsión, sin pedirle una cuenta escrita, es menester anotar que no se advierte de qué manera dicha circunstancia pudo afectarlo, pues en contra de tal medida, interpuso el recurso de reposición regulado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, texto legal que tutela, en sede administrativa, el debido proceso, como se manifestó en los dictámenes N os 68.178, de 2011 y 21.781, de 2012, de este origen, debiendo añadirse que la autoridad que conoció de esa impugnación tuvo en consideración la declaración que el interesado efectuó. A su turno, en lo referente a que la actuación del Consejo de Disciplina de la mencionada Escuela habría incidido en la licitud de la eliminación de su mandante, es dable expresar que si bien ese cuerpo colegiado, de carácter meramente asesor, intervino en contravención a lo señalado en el numeral 2, de la orden N° 35, de 2012, de dicho plantel -según el cual aquél debe reunirse en casos de reiteradas faltas a la disciplina-, tal situación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no constituyó un vicio esencial que haya afectado la legalidad de la medida en examen, pues ésta fue adoptada por el Director General de esa entidad policial, quien, conforme con el procedimiento contemplado en el artículo 51 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento educacional, es el facultado para resolver la exclusión de los estudiantes. Enseguida, en cuanto a la rigurosidad de la medida de que se trata, ya que ante un hecho similar que involucró a diversos aspirantes, únicamente se aplicaron castigos correctivos, es menester precisar que las situaciones a las que se alude fueron zanjadas por autoridades distintas, concretadas en el uso de potestades diferentes. Lo anterior, toda vez que la primera determinación la adoptó la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, la que, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 21.009, de 2008 y 37.403, de 2013, de esta procedencia, no reviste el carácter de sanción disciplinaria; en tanto que en el segundo caso, resuelto por el Jefe del Departamento de Instrucción, sí se actuó en el marco de la potestad disciplinaria, debiendo agregarse, además, que la decisión de una autoridad de jerarquía inferior no puede erigirse en un precedente para la resolución que emane del Jefe del Servicio. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Sebastián Felipe Torres Rivera, de la Escuela de Investigaciones Policiales, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68178/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21781/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21009/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37403/2013
Aplica dictámenes