Dictamen CGR

Dictamen N° 37403/2013

2013-06-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile debe ponderar eliminación de un alumno de su escuela. Reincoporación debe solicitarse al Director General de esa Entidad
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N° 37.403 Fecha:12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General exalumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación de dicho plantel educacional. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que tal medida se conformó a derecho. En primer término, en cuanto a la falta de proporcionalidad entre la expulsión y la infracción cometida, se debe señalar, acorde con el dictamen N° 81.351, de 2011, de este origen, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la conducta, compete a la aludida institución policial, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación si del examen de la documentación se aprecia alguna infracción a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie. Enseguida, respecto a que el ocurrente ya habría sido castigado por los mismos hechos que derivaron en su desvinculación, cabe expresar, en armonía con el dictamen N° 21.009, de 2008, de esta Entidad de Control, que la eliminación de la citada Escuela, es una medida que, contrariamente a lo que él entiende, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, ya que ella obedece al uso de una facultad de la autoridad y que es independiente de la responsabilidad administrativa. Ahora, sobre la supuesta vulneración de su derecho a defensa, es menester indicar que el peticionario interpuso en contra de la resolución que ordenó su eliminación, los recursos de reposición y jerárquico regulados en la ley N° 19.880, ordenamiento que tutela, en sede administrativa, el debido proceso, tal como se manifestó en el dictamen N° 68.178, de 2011, de este origen. A su turno, en lo que se refiere a que el Consejo de Disciplina del aludido establecimiento educacional, al pronunciarse sobre su actuación, se habría excedido en sus atribuciones, se debe anotar que acorde con el N° 2 de la Orden General N° 35, de 2012, de la citada escuela, aquél debe asesorar al director de dicho plantel en materias de infracciones a la normativa disciplinaria, de modo que pudo válidamente emitir su parecer acerca del actuar del peticionario. Luego, en cuanto a que no se le habrían entregado los documentos en que se funda la decisión en examen, es dable destacar que ello no es efectivo, toda vez que en la propia documentación acompañada, consta que con fecha 7 de enero de la presente anualidad, la citada repartición, le proporcionó copia de los antecedentes que requirió. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor XX, de la Escuela de Investigaciones Policiales, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación con su solicitud de reincorporación, es menester anotar, acorde con lo previsto en el artículo 52 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la referida escuela, los Aspirantes a Oficiales Policiales que fueran desvinculados, podrán solicitar al Director General su reingreso, quien podrá disponerlo, por una sola vez, por lo que no corresponde que esta Contraloría General ordene el reintegro requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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