Dictamen CGR

Dictamen N° 61577/2010

2010-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de diferencia de remuneraciones de ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 15728/2011
Aplica dictamen

N° 61.577 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Medel Letelier, en su calidad de ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la renuencia de ese municipio para enterarle una diferencia de remuneraciones originada en un error del monto que le correspondía retener por concepto de impuesto a la renta, en el mes de enero de 2003. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la recurrente se desempeñó como docente dependiente del Departamento de Educación de ese municipio, hasta que se acogió a retiro en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.715, obteniendo su jubilación en el mes de marzo del año 2002. Sin embargo, debido a que la autoridad edilicia le notificó el cese de funciones el 1 de diciembre de 2001, pagándole la correspondiente indemnización y remuneraciones sólo hasta esa época, efectuó un reclamo a esta Contraloría General, la que por dictamen N° 47.127, de 2002, concluyó que el término de su relación laboral en la época anotada no se ajustó a derecho, ya que a esa data no se había tramitado la resolución que dispuso su jubilación, ordenándole al municipio proceder al pago de las remuneraciones correspondientes al cargo que servía hasta la fecha de notificación de la total tramitación de dicha resolución. Atendido lo anterior, la referida municipalidad, a través del decreto sección 3ª N° 2716, de 12 de diciembre de 2002, modificó el decreto N° 3046/2001 que puso fin a la relación laboral de la recurrente a contar del 1 de diciembre de 2001, rectificando la fecha de término, a contar del 26 de marzo de 2002 y el monto de la indemnización a pagar por la diferencia de remuneraciones que debía percibir la peticionaria. Enseguida, según consta de copia de liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2003 y de certificado N° 385, de 5 de abril de 2004, sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares extendido por el municipio, en enero de 2003, el monto de que se trata se pagó considerándolo como renta de ese mes, practicándose una retención de $325.248 por concepto de impuesto a la renta, específicamente impuesto único al trabajo, el cual se enteró en arcas fiscales. Pues bien, según se advierte de los antecedentes adjuntos, la Municipalidad de Santiago ha reconocido que incurrió en un error al descontar el aludido impuesto sobre la base de que el monto pagado correspondía a la remuneración del mes de enero de 2003, y no a la de los meses de diciembre de 2001 y enero, febrero y marzo del año 2002, lo cual significó retener un impuesto mayor al que en derecho procedía. Consta además, que el municipio ha intentado infructuosamente obtener la devolución del monto pagado en exceso ante el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, mediante el oficio N° 1764, de 2008, la Directora de Educación de la Municipalidad de Santiago, junto con explicar el error cometido, solicitó la rectificación de la declaración respectiva, ante la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, la que a través de la resolución exenta 17.400 N° 137, de 2009, de la unidad Dirección de Grandes Contribuyentes, la denegó, en razón de haberse solicitado dicha rectificatoria “en forma extemporánea, fuera del plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario”. Por otra parte, de los mismos antecedentes se desprende que la recurrente ha reclamado constantemente ante la Municipalidad de Santiago respecto del señalado descuento de sus remuneraciones, remontándose su primer reclamo al mes de abril de 2004. Ahora bien, atendida la calidad de ex docente de la recurrente, a su respecto resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.070, texto legal que no contiene normas que regulen el tiempo dentro del cual es posible que un profesional de la educación pueda exigir o hacer valer un determinado derecho o beneficio, por lo que es necesario recurrir al Código del Trabajo, que se aplica en forma supletoria a esos funcionarios, conforme al artículo 71 de esa ley, según ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.871, de 2010. Pues bien, el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo prevé que los derechos regidos por ese Código prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hacen exigibles y, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.084, de 2010, los plazos de prescripción se interrumpen administrativamente a través de la solicitud del interesado o quien lo represente ante la autoridad respectiva. Luego, el reclamo efectuado por la peticionaria ante ese municipio en abril del año 2004 fue oportuno y eficaz para interrumpir la prescripción, considerando que el pago de sus remuneraciones en que incidió el error que motivó su reclamo por el descuento indebido ocurrió en el mes de enero de 2003. En este contexto, procede que la citada municipalidad reintegre la suma que indebidamente se retuvo y declaró ante el Servicio de Impuestos Internos, con independencia que dicha repartición no haya accedido a la solicitud de rectificación requerida por la entidad edilicia, ya que, por lo demás, no resulta aceptable jurídicamente que dicho error pueda perjudicar a la administrada, quien ha sido víctima del mismo sin haber tenido actividad o participación alguna en el hecho (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 10.633, de 2006 y 41.123, de 2008, entre otros). En consecuencia, por las consideraciones descritas, corresponde que la Municipalidad de Santiago, acoja la solicitud formulada por la recurrente en orden a efectuarle la devolución de la suma de dinero indebidamente retenida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47127/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18871/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44084/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10633/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41123/2008
Aplica dictámenes