Dictamen N° 18871/2010
N° 18.871 Fecha: 12-IV-2010 Se han dirigido a esta Sede Central las señoras Ana Plaza Cuello y Lidia Galleguillos Soto, ambas profesionales de la educación y funcionarias de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de calcular los descuentos de sus remuneraciones correspondientes al tiempo no trabajado, por haberse adherido a una paralización de actividades convocada en ese sector. Solicitado el informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta lo emitió sólo respecto de la primera de las docentes mencionadas, a través del oficio N° 100/060, al cual se adjunta el oficio N° 408/004, ambos de 2010, de la Encargada de Remuneraciones del Departamento de Administración de Educación Municipal, expresándose en este último, que se descontó de las remuneraciones del mes de noviembre de 2009, el monto de $ 38.597, equivalente a 6 horas de ausencia, utilizando la fórmula de cálculo contenida en el dictamen N° 72.198, de 2009, de este Organismo Contralor. Sobre el particular, cabe señalar que tal como ha concluido esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 52.122, de 2009, entre otros, la circunstancia que los profesionales de la educación se ausenten de sus labores por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, trae como consecuencia que el valor del tiempo no trabajado deba ser descontado de sus remuneraciones, por cuanto en este caso no se configura ninguna causal de justificación de la ausencia laboral, a menos que la autoridad administrativa disponga que aquéllas sean recuperadas. Ello, por cuanto los funcionarios del Estado y de las Municipalidades no pueden declararse en huelga, según lo establece el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política, prohibición que guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, como lo ha precisado esta Contraloría General en los dictámenes N° s 4.981 y 17.828, ambos de 2004 y 72.198, de 2009, considerando que los servidores municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el número de horas que ésta comprende será, para cada uno, la indicada en el respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera diferente en cada día laboral, la rebaja de las remuneraciones debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que en cada caso al docente le correspondía desarrollar, durante el período en que se ausentó de sus labores. Para tal efecto, agregan los citados pronunciamientos, en virtud de la aplicación supletoria del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, ordenada por el artículo 71 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, procede ajustarse al procedimiento establecido en el decreto N° 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -actualmente vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620-, el que consiste en dividir el sueldo mensual por treinta, para determinar el sueldo diario; luego, se multiplica por veintiocho, obteniendo lo ganado en las ultimas cuatro semanas del mes; a continuación, dicho monto se divide por 120, en atención a que los nombramientos de ambas recurrentes son de 30 horas semanales; y, por último, el valor de la hora mensual así determinado, se multiplica por el número de horas no trabajadas, obteniéndose la suma a deducir. Por consiguiente, de acuerdo a los antecedentes remitidos por el municipio, el descuento de las remuneraciones de la señora Plaza Cuello aparece calculado de acuerdo al sistema precisado precedentemente, debiendo procederse de la misma manera en lo que atañe a la señora Galleguillos Soto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República