Dictamen CGR

Dictamen N° 6162/2019

2019-03-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General puede objetar la resolución de término de un sumario administrativo si observa alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria pertinente o si se trata de alguna decisión arbitraria

N° 6.162 Fecha: 01-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Rojas Díaz, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar por los vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo instruido en esa entidad, con ocasión de la denuncia que presentó en contra de su jefatura, don Juan Lipán Mella. Como cuestión previa, es menester hacer presente que ese servicio, a través de la resolución exenta N° 4.570, de 2017, sobreseyó el aludido procedimiento disciplinario, por no existir responsabilidades administrativas que hacer efectivas. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la falta de notificación del resultado del aludido proceso disciplinario, cabe señalar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en la ley N° 18.834, en los que no caben otros trámites que los establecidos en ese cuerpo legal, dentro de los cuales no se encuentra la notificación a la denunciante de la resolución que la afina -en la especie, la que dispuso el sobreseimiento de dicha indagación-, tal como se ha expresado en los dictámenes N os 10.731, de 2012 y 62.180, de 2013, de este origen, entre otros, de manera que la omisión alegada, no constituye un vicio que incida en la licitud de aquel procedimiento. Luego, sobre la falta de medidas de protección que alega, pues el señor Lipán Mella participó en su proceso calificatorio luego de que aquella lo denunciase por maltrato laboral, es menester hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos informó a esta Contraloría General que la precalificación realizada por la indicada jefatura se dejó sin efecto, por lo que aquella situación se encuentra superada. A su turno, en lo concerniente a la falta de confidencialidad del sumario administrativo en cuestión, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido en atención a que la interesada, aparte de su afirmación, no ha acompañado elementos de juicio que permitan fundar tal alegación. Finalmente, en cuanto a la inadecuada valoración de la prueba, se ha estimado útil consignar, según lo sostenido en el dictamen N° 13.407, de 2016, de este origen, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que esta Entidad Fiscalizadora puede objetar la resolución del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, circunstancia esta última que acontece en la especie. En efecto, de la revisión del expediente sumarial acompañado por el Servicio de Impuestos Internos, se advierte que de los seis testimonios prestados en la investigación en comento, en cuatro de ellos -que rolan a fojas 21, 23, 26 y 27- se reconoce el maltrato laboral del inculpado don Juan Lipán Mella, en contra de los funcionarios de su dependencia, circunstancia que proporciona datos que permiten demostrar la comisión de los hechos denunciados y la participación del inculpado en estos, de modo que esa entidad deberá efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determinar la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias en que incurrió el inculpado, debiendo, para tales efectos, reabrir el procedimiento disciplinario impugnado, enviando copia del pertinente acto administrativo a esta Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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