Dictamen CGR

Dictamen N° 62180/2013

2013-09-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ponderación de los hechos y determinación de la responsabilidad del imputado, corresponde privativamente a la administración activa
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N° 62.180 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Risco Arriagada, exfuncionario de la Subsecretaría de Transportes, quien reclama por una serie de vicios que se habrían producido en el sumario administrativo iniciado como consecuencia de su denuncia por acoso laboral. Pedido su informe, la aludida entidad expuso, en síntesis que, tras la referida delación, se dispuso la indagación de los hechos, concluyendo dicho proceso con su sobreseimiento. Precisado lo anterior, y en cuanto a la falta de gestión de la autoridad para esclarecer su presentación, es dable considerar que en los antecedentes tenidos a la vista, se observa que se adoptaron las medidas necesarias frente a tal requerimiento, ordenándose la instrucción de una investigación sumaria, con el objeto de verificar la ocurrencia de las situaciones relatadas y establecer las eventuales responsabilidades. Luego, en relación con la carencia de comunicación del resultado del citado proceso, se debe apuntar que, conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 10.731, de 2012, de este Órgano de Control, los sumarios son procedimientos reglados, previstos en la ley N° 18.834, la que resuelve debidamente su tramitación, de modo que no caben otras diligencias que las contempladas en la normativa contenida en ese cuerpo legal, dentro de las cuales no se encuentra la notificación al denunciante de la resolución que dispuso el indicado sobreseimiento, por lo que su omisión no puede constituir un defecto procedimental. Enseguida, en lo referente al hecho de que no se habrían añadido al expediente algunas pruebas, específicamente copias de correos electrónicos que dan cuenta del hostigamiento que sufría, es pertinente anotar que, según consta a fojas 6 y siguientes, dichos elementos fueron íntegramente incorporados. Agrega el reclamante que se ha efectuado una errónea apreciación por parte del fiscal instructor de las declaraciones y documentos presentados durante el curso de la indagación. A este respecto, es menester indicar que, según lo expuesto en el dictamen N° 2.574, de 2013, de este origen, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a esta Entidad Fiscalizadora objetar la resolución del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, en atención a las consideraciones señaladas, procede rechazar el reclamo planteado por el señor Luis Risco Arriagada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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